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jueves, 30 de julio de 2026

Cláusulas contractuales abusivas que limitan el derecho de acceder a la justicia.

Clausulas abusivas

 

Es abusiva la cláusula contractual que imponga una renuncia anticipada del derecho de acceder a los tribunales a demandar el cumplimiento de un contrato.

 

Así lo considero la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 603 de fecha 13 de mayo de 2.026, bajo la ponencia de la Magistrada: Anabel del Carmen Hernández Robles, en el marco de una solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 234 dictada, el 19 de junio de 2019, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró: “CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2018 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

 

Cabe resaltar que el argumento del recurrente en revisión respecto a la cláusula penal establecida en el contrato que limita el derecho de acceder a la jurisdicción a procurar el cumplimiento del contrato es el siguiente:

 

Que “la Sala de Casación Civil, no observó, que el mismo contrato excluía expresamente la acción de cumplimiento, como se puede leer de la clausula (sic) SEXTA del contrato autenticado en fecha 28-09-2012, donde se estableció clausula (sic) penal ante el incumplimiento de cualquiera de las partes, señalándose expresamente a la resolución contractual como el mecanismo a ocurrir, ante el incumplimiento” y que “por tanto, no resultaba procedente bajo ningún supuesto la acción de cumplimiento del contrato, pues la misma va en contravención al principio de autonomía de la voluntad de las partes contratantes” (Corchetes de la Sala. Resaltado, mayúsculas y subrayado del escrito de la solicitante).

 

En ese sentido, la Sala Constitucional muy a pesar de que no se aprecia del texto de la sentencia publicado que la sala de Casación Civil haya judicializado el argumento antes descrito, manifestó como parte de la motiva del presente fallo lo siguiente:

 

En lo que atañe al segundo punto, la Sala considera que si bien el principio de la autonomía de la voluntad de las partes permite a las mismas establecer libremente los términos del contrato, el mismo tiene límites esenciales derivados del orden público, las leyes imperativas y la buena fe. Así, por ejemplo, el derecho de acceder a los Tribunales para exigir el cumplimiento de un contrato previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 1167 del Código Civil es un derecho fundamental, por tanto, una renuncia anticipada y generalizada a este derecho es nula de pleno derecho. Esto significa que, aunque se incluya una cláusula en el contrato con ese propósito, carecería de validez legal, por ser abusiva.


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