Es abusiva la cláusula contractual que imponga una renuncia anticipada del derecho de acceder a los tribunales a demandar el cumplimiento de un contrato.
Así
lo considero la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante
sentencia N° 603 de fecha 13 de mayo de 2.026, bajo la ponencia de la
Magistrada: Anabel del Carmen Hernández Robles, en el marco de una solicitud de
revisión constitucional de la sentencia N° 234 dictada, el 19 de junio de 2019,
por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró:
“CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte actora, contra la
sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2018 por el Juzgado Superior Civil,
Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Cabe
resaltar que el argumento del recurrente en revisión respecto a la cláusula
penal establecida en el contrato que limita el derecho de acceder a la jurisdicción
a procurar el cumplimiento del contrato es el siguiente:
Que “la Sala de Casación Civil, no
observó, que el mismo contrato excluía expresamente la acción de cumplimiento,
como se puede leer de la clausula (sic) SEXTA del contrato autenticado en fecha
28-09-2012, donde se estableció clausula (sic) penal ante el incumplimiento de
cualquiera de las partes, señalándose expresamente a la resolución contractual
como el mecanismo a ocurrir, ante el incumplimiento” y que “por tanto, no
resultaba procedente bajo ningún supuesto la acción de cumplimiento del
contrato, pues la misma va en contravención al principio de autonomía de la
voluntad de las partes contratantes” (Corchetes de la Sala. Resaltado,
mayúsculas y subrayado del escrito de la solicitante).
En
ese sentido, la Sala Constitucional muy a pesar de que no se aprecia del texto de
la sentencia publicado que la sala de Casación Civil haya judicializado el
argumento antes descrito, manifestó como parte de la motiva del presente fallo
lo siguiente:
En lo que atañe al segundo punto, la
Sala considera que si bien el principio de la autonomía de la voluntad de las
partes permite a las mismas establecer libremente los términos del contrato, el
mismo tiene límites esenciales derivados del orden público, las leyes
imperativas y la buena fe. Así, por ejemplo, el derecho de acceder a los
Tribunales para exigir el cumplimiento de un contrato previsto en el artículo
26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo
1167 del Código Civil es un derecho fundamental, por tanto, una renuncia
anticipada y generalizada a este derecho es nula de pleno derecho. Esto
significa que, aunque se incluya una cláusula en el contrato con ese propósito,
carecería de validez legal, por ser abusiva.


No hay comentarios:
Publicar un comentario