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lunes, 20 de abril de 2026

Nulidad y Reposición por indebida citación de herederos desconocidos en Apure.

 

Error jurisdiccional


En el ejercicio del derecho procesal en Venezuela, la delgada línea existente entre el cumplimiento de las formalidades y la garantía de una justicia expedita suele ser objeto de controversia. Una reciente decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 230 de fecha 17 de abril de 2.026, recaída en el expediente AA20-C-2024-000630, y que contó con la ponencia del Magistrado: José Luis Gutiérrez Parra, arroja luz sobre este tema: la reposición de la causa por falta de citación de herederos desconocidos en juicios de tacha de falsedad.

 

El Conflicto: Tacha de Falsedad vs. Reposición de la Causa

El caso se origina en un juicio de tacha de falsedad de documento público (un testamento y una venta de inmueble) interpuesto por un heredero legítimo contra un sobrino del de cujus. Tras una sentencia favorable en primera instancia que declaró los documentos como falsos, el Juzgado Superior decidió anular todo lo actuado.

 

¿El motivo? El Juez Superior consideró que, según el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (CPC), era obligatorio citar a los "herederos desconocidos" mediante edictos para conformar un litisconsorcio pasivo necesario.

 

¿Es siempre obligatoria la citación de herederos desconocidos?

La Sala de Casación Civil determinó que la decisión del Juzgado Superior fue errónea e inoficiosa. Los argumentos principales son:

 

Legitimación Individual: Cualquier heredero tiene interés y legitimación activa para intentar acciones destinadas a proteger el patrimonio hereditario, como la tacha de falsedad, sin necesidad de que todos los coherederos actúen conjuntamente.

Momento Procesal del Edicto: La citación de herederos desconocidos (Art. 231 CPC) no es un requisito indispensable en la etapa de impugnación de un documento. Esta formalidad está reservada para el momento de la partición de los bienes, una vez que se ha recuperado el activo para la masa hereditaria.

 

Exclusión de la Norma: Si existen herederos conocidos que ya representan la masa hereditaria en el proceso, el caso queda excluido del ámbito de aplicación del artículo 231 del CPC.

 

El concepto de "Reposición Inútil" y el Principio de Utilidad

El TSJ enfatiza que la reposición es una medida excepcional y restrictiva. No puede decretarse si no persigue una finalidad procesalmente útil o si el vicio ha sido subsanado de otra forma.

En este caso, la Sala señaló que ordenar la citación de terceros desconocidos en un juicio donde lo debatido es la autenticidad de una firma, y no la partición de bienes, constituye una violación a la celeridad procesal y un formalismo inútil.

 

La Experticia Grafotécnica como Subsanación de Facto

Un punto innovador de esta sentencia es cómo la Sala validó la actuación de primera instancia a pesar de omitir ciertas inspecciones judiciales previstas en el artículo 442 del CPC.

La Sala de casación Civil concluyó que la omisión del juez se subsana si los expertos grafotécnicos, en cumplimiento de su labor, se trasladan al Registro Público, confrontan los documentos originales y dejan constancia de ello en su informe. Repetir este acto por parte del juez sería, nuevamente, una reposición inútil.

 

Conclusión: Casación sin Reenvío y Justicia Efectiva

Finalmente, la Sala de Casación Civil, al observar que la experticia demostró que las firmas no correspondían al difunto, decidió casar la sentencia del superior sin reenvío. Esto significa que la sala dictó la decisión final, confirmando la falsedad de los documentos y evitando que el juicio se reiniciara desde cero. Y como parte de la motiva del fallo tenemos lo siguiente:

 

En el presente caso se insiste que, la recurrida declaró la reposición de la causa al considerar que no estaba conformada correctamente la relación jurídico-procesal, ya que según lo determinado, era necesaria la comparecencia en juicio del de cujus a través de sus herederos conocidos y desconocidos, por lo que a decir del sentenciador existe entre ellos un litis consorcio necesario, es decir, el juez de alzada estableció, la obligatoriedad en la conformación del litisconsorcio necesario, por tratarse de una acción declarativa de un derecho cuya sentencia sea positiva o negativa, ya que tal declaración afectaría a todos los integrantes de la comunidad, que hayan estado o no en juicio.

…(…)

De la transcripción de la decisión supra realizada, se desprende claramente, que cualquiera de los causahabientes de una sucesión puede intentar la acción de simulación para traer al patrimonio hereditario el inmueble que consideren fue objeto de venta simulada, ya que la ley los autoriza a ejercer todos aquellos actos de defensa o seguridad de la legítima con posterioridad a la muerte de su causante, pues solo se exige que el accionante tenga interés, razón por cual una vez analizados los planteamientos, considera la Sala que precisamente siendo que los accionantes afirman encontrarse entre las personas contra quienes se habría fraguado el engaño para llevar a cabo el mencionado negocio jurídico, es concluyente afirmar que no existe tal litisconsorcio activo necesario.

Ahora bien, el criterio jurisprudencial anterior establece que, a menos que la ley lo exija expresamente, la figura del litisconsorcio es una facultad y no un deber. La regla general es que cualquier miembro de una comunidad o un interesado puede intentar acciones legales para proteger un bien o un interés común.

El caso de la Tacha de Documentos –como es el caso de autos- es análogo al de una acción de simulación, que la jurisprudencia permite que sea ejercida por un solo heredero. En ambos casos, el objetivo es proteger el patrimonio hereditario de un acto potencialmente fraudulento. Al igual que con la simulación, un heredero que impugna la validez de un testamento o una compraventa que afectan los bienes del de cujus, está actuando en defensa de la herencia.

Así, el litisconsorcio necesario se configura cuando la relación jurídica es indivisible y la sentencia debe operar de manera uniforme sobre todos los sujetos. Sin embargo, en la tacha, la acción principal es la de determinar la autenticidad de un documento. La decisión sobre si el documento es verdadero o falso, aunque afecte a la herencia, puede ser tomada a solicitud de un solo heredero. Si se declara la falsedad, el efecto beneficiará a todos los herederos, incluso a aquellos que no participaron en el juicio.

 

Es por ello que la jurisprudencia es clara al señalar que, en acciones de este tipo, el accionante no se encuentra desprovisto de cualidad para demandar de manera individual. El interés en que se declare la falsedad del documento es suficiente para legitimar la acción, pues, la legitimación no corresponde de forma exclusiva y conjunta a todos los herederos, ni siquiera como parte demandada, sino que cualquiera de ellos puede ejercerla en nombre propio para proteger el acervo hereditario.

 

En conclusión, la jurisprudencia permite que un solo heredero inicie acciones para proteger la herencia, como la tacha de un documento. El llamamiento a todos los herederos desconocidos no es una formalidad esencial en este caso, lo que invalida la justificación de la reposición de la causa y la nulidad de la sentencia de primera instancia.

…(…)

En la jurisprudencia transcrita, la Sala Constitucional establece de forma clara que, en un juicio como el de simulación (análogo a la tacha por buscar la nulidad de un acto), no es necesario publicar un edicto para citar a los herederos desconocidos del de cujus. La Sala argumenta que, cuando existen herederos conocidos que representan la masa hereditaria, el caso se excluye del ámbito de aplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. La norma solo es pertinente cuando se comprueba que todos los sucesores son desconocidos. El juicio principal, que era una acción de simulación, podía continuar con los herederos conocidos que ya estaban en el proceso, y la reposición decretada fue un acto indebido.

 

La sentencia de la Sala Constitucional aclara que la citación de los herederos desconocidos, a través del edicto del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, solo es necesaria en una etapa posterior. Específicamente, una vez que se declare la simulación (o, en el caso de la tacha, la falsedad) y se rescate el bien para la masa hereditaria, la citación se hará en el momento de la partición de los bienes, si fuere el caso.

 

Esto confirma que el momento inicial del juicio principal de tacha que es el caso de marras, no era la instancia adecuada para aplicar dicha formalidad, dado que el demandante es un heredero del de cujus, lo cual revista de legitimidad la acción, de conformidad con las jurisprudencias analizadas.

 

En atención a las consideraciones precedentes, esta Máxima Jurisdicción Civil concluye que la decisión del ad quem de reponer la causa fue incorrecta e inoficiosa. La recurrida no debió declarar la falta de integración de un litisconsorcio necesario, pues el demandante tenía la legitimidad activa e interés directo para interponer la demanda de tacha por sí solo. Así se decide.

 

 

De todo lo manifestado por la Sala de Casación Civil en este fallo se puede deducir que no toda omisión formal genera nulidad: La nulidad solo procede si hay indefensión real y el acto no logró su fin.

   Que para la defensa del acervo: Un solo heredero es suficiente para atacar actos fraudulentos que afecten la herencia.

    Que respecto de la verdad material: El proceso debe servir para obtener una decisión justa, no para estancarse en reposiciones que no aportan valor al fondo de la litis.


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