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jueves, 23 de abril de 2026

El Tribunal Supremo de Justicia continua su lucha contra el terrorismo judicial.

Magistrado

 


Si hay un contrato de arrendamiento auténtico, la ocupación del arrendatario es legítima y no constituye delito”.


 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante un fallo signado con el N° 439, de fecha 9 de mayo de 2.026, bajo la ponencia del Magistrado: Luis Fernando Damiani Bustillos, analizó una solicitud de revisión sobre un conflicto de arrendamiento comercial que fue indebidamente procesado por la vía penal. El caso se originó cuando la empresa I 0, C.A. denunció un desalojo forzoso ejecutado por un fiscal bajo el supuesto delito de invasión, a pesar de existir un contrato vigente. Aunque la Sala declaró inadmisible la solicitud inicial por fallas en la acreditación del poder judicial, decidió realizar una revisión de oficio para proteger el orden constitucional. La sentencia final anuló el fallo de la Corte de Apelaciones, reiterando que el derecho penal es de intervención mínima y no debe usarse para resolver disputas civiles o contractuales. Finalmente, se ordenó a una nueva corte emitir un pronunciamiento que respete el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

 

¿Conflicto de Arrendamiento o Delito de Invasión?

La controversia se originó con la sociedad mercantil I 0, C.A., que mantenía una relación arrendaticia sobre un inmueble comercial en Las Mercedes, Caracas, desde el año 2012. Tras años de litigios civiles y administrativos, los propietarios del inmueble acudieron a la vía penal denunciando el delito de invasión.

 

Lo alarmante del caso ocurrió el 23 de abril de 2025, cuando un Fiscal del Ministerio Público, alegando una "restitución", desalojó a los trabajadores y tomó posesión del inmueble sin la debida supervisión de un juez de control.

 

El Error de las Cortes de Instancia.

Inicialmente, un Juzgado de Juicio y la Sala Octava de la Corte de Apelaciones de Caracas declararon inadmisible el amparo solicitado por el arrendatario. El argumento de los jueces fue que el afectado debía acudir a la vía civil ordinaria (interdictos posesorios) en lugar del amparo.

 

Sin embargo, el TSJ determinó que estas cortes ignoraron un hecho fundamental: el desalojo ya había sido ejecutado por un funcionario del Estado (el Fiscal), lo que hacía que los medios ordinarios no fueran idóneos para proteger de forma inmediata los derechos constitucionales vulnerados.

 

La Doctrina del TSJ: El Derecho Penal como "Última Ratio"

La Sala Constitucional, actuando de oficio para resguardar el orden público, anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones basándose en principios jurídicos fundamentales:

 

Principio de Intervención Mínima: El Derecho Penal debe ser el último recurso (ultima ratio). Si existe un contrato de arrendamiento (aunque esté vencido o en prórroga), el conflicto debe resolverse en tribunales civiles, no penales.


Inexistencia del Delito de Invasión: Para que exista invasión, el ocupante no debe tener ningún título que acredite su derecho. Si hay un contrato de arrendamiento auténtico, la ocupación es legítima y no constituye delito.

 

Control Judicial de las Restituciones: El Tribunal Supremo de Justicia recordó que un Fiscal no puede ejecutar una "restitución" de inmueble a su sola discreción; esta medida debe estar siempre bajo el control y supervisión de un juez. De hecho, fue explícito el pronunciamiento sobre este punto cuando dijo:


En el caso que nos ocupa, dada la existencia de un contrato de arrendamiento comercial, no le era dable al Fiscal del Ministerio Público iniciar una investigación y posterior imputación por el delito de invasión.

…(…)

 

Adicionalmente a los elementos que componen los dos tipos penales bajo análisis, dos son los requisitos indispensables para entender que se está en presencia de alguno de los dos supuestos, por un lado el ánimo de obtener un provecho injusto, vale decir que no se posea ningún título que acredite derecho alguno sobre el bien objeto del delito, y en caso del segundo supuesto, que no exista disputa alguna sobre la titularidad del bien, de ser así, mal podría entenderse la posesión como pacífica; es decir, para la consumación del delito, es indispensable la existencia de elementos de convicción suficientes que demuestren la titularidad del derecho que se entiende amenazado (propiedad), y que no haya discusión en la ilegitimidad de la ocupación, de lo contrario, de encontrarse comprobada la posesión legítima, se adolece de uno de los elementos del tipo penal.

 

De modo que, si surgen situaciones de donde emerge una disputa por el derecho legítimo que se procure sobre dichos bienes, entre quien se pretenda propietario o poseedor y quien se señale como ejecutor de los delitos previstos en los artículos comentados, mal podrá entenderse materializado el ilícito de invasión, y por ende no será competente para resolver el conflicto el juez penal, sino el de la jurisdicción que según la naturaleza del conflicto corresponda (Vid. sentencia de esta Sala N° 1881/2011).

 

Asimismo, resulta un hecho notorio comunicacional, que el entonces ciudadano Fiscal General de la República, el 19 de enero de 2024, mediante Circular N° DFGR-003-2024, impartió las instrucciones vinculadas a la restitución de bienes inmuebles ante la comisión del delito de invasión; en dicha circular aparte de establecer los supuestos del referido tipo penal, se resalta que “(…) el invasor o los invasores, no poseen título que acredite derecho alguno sobre el bien objeto del delito”, por lo que se insta a los Fiscales del Ministerio Público a “(…) determinar con precisión, la existencia de elementos de convicción suficientes para configurar el tipo penal de invasión, en cumplimiento del principio de legalidad y oficialidad, en su actuación frente a los casos concretos (…)”.

 

De igual forma, la referida comunicación subraya que los Fiscales del Ministerio Público “(…) deben conocer la doctrina institucional, [y] la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (…)”, toda vez, que como titulares de la acción penal, su desempeño debe ser congruente con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Se advierte que se omitió la valoración de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, ignorando que la conducta denunciada no se subsumía en los supuestos para entender consumado el ilícito. Por su parte, el tribunal, al dar curso a dicha acción, actuó en contravención directa de la jurisprudencia pacífica, reiterada y vinculante de esta Sala, que ha establecido de forma clara los requisitos y circunstancias que deben concurrir para la configuración del mencionado delito, lo que denota una grave inobservancia del deber de garantizar una tutela judicial efectiva y el debido proceso.

 

En tal sentido, se hace un llamado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, a atender el criterio vinculante plasmado en la referida decisión relacionado al principio de intervención mínima en materia penal que supone que el derecho penal es el último medio de control social para la intervención o solución del conflicto, y más aún en casos como el de marras donde se observa la judicialización en el ámbito penal de un asunto estrictamente civil: la ocupación de un inmueble, actuaciones penales que, a futuro, resultarían anulables en virtud de la vulneración de tal principio, ya que, dada “la ausencia de una afectación dolosa y grave a los bienes jurídicos, fe pública y propiedad), puede -y debe- solventarse por las vías extrapenales, al ser éstas apropiadas y suficientes para alcanzar tal objetivo” (cfr. Sentencias Nros. 172/2021 y 750/2025).

 

¿Por qué es importante esta sentencia para propietarios e inquilinos?

Esta decisión resguarda la tutela judicial efectiva. El Tribunal Supremo de Justicia calificó como un "quiebre del sistema" el hecho de que se utilice la maquinaria penal para forzar desalojos en casos que son netamente civiles.

 

Para los arrendatarios: Brinda una capa de protección contra el "fraude procesal" y el uso indebido de la fuerza pública para desalojos exprés.

  

Para los propietarios: Advierte que judicializar penalmente un asunto civil puede acarrear la nulidad de las actuaciones y sanciones por subvertir el orden constitucional.

 

La Sala Constitucional ha sido enfática: no se puede disfrazar un conflicto de arrendamiento como un delito de invasión. La justicia penal no es un atajo para evitar los procedimientos legales de desalojo establecidos en la ley de arrendamientos comerciales.


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