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sábado, 18 de octubre de 2025

EL VALOR OBJETIVO DE UN INMUEBLE Y LA DIFERENCIA CON SU VALOR DE MERCADO INMOBILIARIO.

 

Valor de inmueble


La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante un fallo signado con el N° 582 de fecha 7 de octubre de 2.025, que contó con la ponencia del magistrado: José Luis Gutiérrez parra; puntualizo sobre la divergencia existente entre el valor de un inmueble con base en su tasación objetiva, y el valor comercial de mercado de ese mismo inmueble. Dicha conclusión se fundamenta en la aplicación de una fórmula de mercado de tasación (valor de Mercado Inmobiliario = Valor Actualizado x Factor de Comercialización) que permite deducir que el valor de mercado es un reflejo del precio de venta efectivo que se podría obtener, mientras que el valor del inmueble es su tasación objetiva.


        Esta afirmación se dio en el marco de un proceso judicial de simulación de venta llevado a cabo en Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que al final fue casado el fallo recurrido al considerar la Sala que el ad quem desestimo la contundencia del precio vil arrojado por una experticia como un fuerte indicio de simulación, basándose en la asunción de unos pagos extracontractuales que pudieron ocurrir en divisas, sin que hubiera prueba de ello en las actas.


Parte del mencionado fallo es del siguiente tenor:

 

En lo referido al precio vil, la experticia promovida por el actor, y que no fue impugnada por la contraparte, estableció un valor real del inmueble muy superior a los $20.000,00 Bs. declarados en el documento de venta. Sin embargo, el tribunal desvirtuó la relevancia de este precio vil apoyándose en dos argumentos principales: 1) Libertad contractual: adujo que las partes tienen la prerrogativa de establecer precios diferentes a los valores de mercado o de experticia. 2) Contexto económico venezolano: el tribunal recurrió a las "máximas de experiencia", argumentando que la reconversión monetaria de 2021 y la inflación han provocado que las transacciones inmobiliarias en Venezuela se realicen "verdaderamente en moneda extranjera y no lo expresado en Bolívares". Según el ad quem, esto justifica que el precio nominal en bolívares en el documento sea bajo, ya que la verdadera contraprestación podría haberse dado en una moneda distinta y por un valor superior.

 

Finalmente, el tribunal consideró probada la tradición del bien inmueble a la compradora. La inspección judicial al inmueble confirmó que la compradora reside en él con su familia y que en la propiedad funciona una empresa de la cual ella es presidente. Esto, a criterio de la corte, demostró la posesión y el uso del bien por parte de la compradora. Las denuncias penales previas contra la vendedora no pudieron ser verificadas por el tribunal por "escasez probatoria".

 

Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente y de la lectura de la sentencia de alzada, esta Sala observa que, en efecto, la sentencia recurrida en casación, implícitamente, asume la existencia de pagos extracontractuales o en moneda extranjera sin que haya prueba expresa de ello en autos.

 

Esto impacta directamente la decisión final del tribunal. Si el juez de alzada no hubiera asumido falsamente hechos no probados en el expediente, no habría desestimado la contundencia del precio vil como un fuerte indicio de simulación.

…(…)

 

En efecto, esta Sala observa que el expediente presenta un conjunto de pruebas que, al ser analizadas de manera coherente, configuran un robusto cuadro indiciario de simulación:

 

1.  La sincronización entre el divorcio y la venta: El divorcio entre Mario D C y G Y R, se declaró el 24 de noviembre de 2021. Apenas 14 días después, el 8 de diciembre de 2021, se realizó la venta del inmueble. Esta inmediatez temporal, conocida en jurisprudencia como tempus sospechoso, sugiere una conexión directa entre la disolución matrimonial y la disposición de los bienes, actuando como un fuerte indicio de la causa simulandi (el motivo para simular).

 

2.  El incumplimiento de la sentencia de divorcio: La sentencia de divorcio prohibía expresamente a G Y R el uso del apellido de su ex-cónyuge, pero en el documento de compraventa, ella se identifica como "G Y R de D C". Este acto no solo es una contravención de una orden judicial, sino que también revela una posible intención de aparentar una legitimidad que ya no poseía, utilizando el apellido para facilitar una operación que requería la identificación completa del cónyuge apoderado.

 

3.  El precio vil y la ausencia de pago real: La prueba de avalúo es contundente. Mientras que el documento de venta declara un precio de 20.000,00 bolívares, la experticia técnica de la misma fecha de la operación establece el valor comercial del inmueble en más de 2 millones de bolívares digitales (o más de 450 mil dólares). Esta diferencia es tan desproporcionada que constituye un clarísimo indicio de precio vil. A este hecho se suma la comunicación del Banco de Venezuela, la cual confirma de forma definitiva que el cheque por los 20.000,00 bolívares, que supuestamente servía como pago, nunca fue cobrado ni cargado a la cuenta. La combinación de un precio irrisorio y la inexistencia de una contraprestación real es un indicio doblemente poderoso de que la transacción fue ficticia.

 

4.  El uso de un poder antiguo y de amplias facultades: La venta se realizó utilizando un poder general de administración y disposición otorgado por M D C a su entonces esposa 11 años antes, en 2010. El uso de un poder de tan larga data y con facultades tan amplias para una operación tan significativa, justo después del divorcio, es de carácter dubitable. Sugiere que la ex-esposa se valió de un instrumento legal preexistente para ejecutar una maniobra fraudulenta en un momento oportuno, sin requerir una nueva autorización del ex-cónyuge.

 

Este conjunto indicial habría llevado lógicamente a la conclusión de que la venta era simulada. La clave para que la demanda fuera con lugar era la correcta valoración del precio vil y su combinación con la falta de pago y otros elementos contextuales. Al desestimar arbitrariamente el precio vil, el tribunal desmanteló la base de la pretensión del actor.

 

En definitiva, la demanda habría prosperado si el tribunal se hubiera ceñido estrictamente a las pruebas presentadas y hubiera evitado suposiciones sin fundamento, permitiendo que la fuerza acumulada de los indicios de simulación llevara a la declaración de con lugar.

 

De tal manera que el juez incurrió en suposición falsa principalmente por cómo interpretó y desestimó la prueba de experticia de avalúo respecto al precio del inmueble, y por introducir hechos no probados para justificar su decisión, y por lo tanto, esta Sala de Casación Civil, debe forzosamente declarar procedente la presente denuncia. Así se decide.

 

En consecuencia, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Sala declara procedente la denuncia por infracción de suposición falsa, y se abstiene de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


Ver sentencia...


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