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martes, 8 de julio de 2025

NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA PRÀCTICAS DE LAS NOTIFICACIONES EN EL PROCESO CONTENCIOSO AGRARIO.

Notificaciones

 

La Sala de Casación Social actuando en sede Agraria, estableció nuevos lineamientos para la practica de las notificaciones en las demandas de nulidades, contenidas en la Ley Orgánica de Tierras y Desarrollo Agrario, por considerar que no solo deben ser notificados de las mismas la Procuraduría General de la República y los terceros interesados, sino que también debe ser notificado el ente agrario cuyo acto administrativo sea de su autoría, en garantía a su derecho a la defensa y en respeto al principio de igualdad de las partes involucradas en el proceso; y ese atemperamiento del contenido del régimen de notificaciones contenido en el articulo Nº 163 de la mencionada ley, lo realizo mediante sentencia Nº 170 de fecha 4 de julio de 2.025, bajo la ponencia del magistrado: Elías Rubén Bittar Escalona, en los siguientes términos:

 

Adicionalmente a lo antes mencionado, esta Sala de Casación Social en su función pedagógica, observa que si bien el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no contiene un precepto que regule en el auto de admisión la notificación al representante del órgano que haya dictado el acto; no es menos cierto, que por tener el contencioso administrativo especial agrario un carácter autónomo y, cuya misión está dirigida a mantener los principios constitucionales de protección de la seguridad, soberanía agroalimentaria y ambiental, como garantes de una efectiva aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás normativas que versen sobre la materia, debe concebirse que el derecho procesal agrario está obligado a someterse a los presupuestos constitucionales que rige todo proceso judicial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26, 49, 257, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal virtud, considera esta Sala como cúspide de la jurisdicción agraria, establecer que para que el régimen de notificaciones a que apunta el referido artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario sea entendido a cabalidad, es necesario, además de la obligación de remisión de los antecedentes administrativos, que los jueces y juezas superiores agrarios dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 334 de la Carta Magna, aseguren la integridad del proceso, por lo tanto, deberán ordenar en el auto de admisión del recurso de nulidad, la notificación del ente agrario que emitió el acto administrativo recurrido en nulidad, para que éste pueda efectuar la oposición o contestación del recurso incoado en su contra, esto en garantía del derecho a la defensa y debido proceso, así como del principio de igualdad de las partes involucradas en el caso.

 

En tal sentido, este régimen de notificaciones dirigidas mediante oficio al Procurador General de República y al representante del ente agrario, se dará mediante comisión librada por el tribunal de la causa, dirigida a un juzgado agrario de la misma jerarquía o inferior para su práctica,  la cual una vez recibida por el juez comisionado, le dará entrada y ordenará al Alguacil entregar en la oficina receptora de las sedes principales de correspondencia del órgano o ente de que se trate, quien dejará constancia, inmediatamente, de haber practicado la notificación, así como de los datos de identificación de la persona que recibió el oficio, anexando los respectivos acuses de recibo. Por ello, una vez cumplida con dicha comisión, se remitirá al tribunal de origen para ser agregado al expediente, para que comiencen a correr los lapsos a que hubiera lugar.

Determinado lo anterior, tal como se constató en el caso sub iudice, el juzgado superior agrario, en el auto de admisión del 12 de febrero de 2021, ordenó librar boleta de notificación número 027-21, dirigida al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, y solicitó la remisión de los antecedentes de los actos administrativos impugnados, la cual según diligencia consignada el 27 de abril de 2021, por el Alguacil del Tribunal, fue entregada “el 14 de abril de 2021”;  no existiendo constancia en autos del acuse de recibo de misma, debidamente firmada y sellada por dicho ente agrario.

 

En este sentido, observa esta Sala que lo procedente en derecho era que el Tribunal, ordenará notificar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente, por lo cual quedó en evidencia en el caso de autos, que no hubo participación del ente agrario en el proceso.

 

En este contexto, importa destacar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Instituto Nacional de Tierras, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, además que goza de las prerrogativas que establece la ley, cuyo objeto principal es la administración, redistribución y regularización de la posesión de las tierras, pudiendo hacer uso de la fuerza pública para ejecutar los actos administrativos que dicta, los cuales conllevan a un procedimiento previo, contenido en los antecedentes administrativos requeridos por el Tribunal.

 

De lo anterior, es necesario indicar que la representación del Instituto Nacional de Tierras, la ejerce el Presidente o Presidenta, cuyas atribuciones se encuentran previstas en el numeral 4 del artículo 126 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señala:

 

“Artículo 126.  Son atribuciones del Presidente o Presidenta:

(…)

4. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir apoderados generales o especiales.”

 

 Por tanto, es al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) al que le corresponde ejercer la representación de dicho Órgano en juicio, por lo que el Tribunal al haber sustanciado y decidido la causa, sin que se encontrara notificado el referido representante legal del ente agrario, contra quien además, como ya se indicó, obraba la demanda de nulidad, violó el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el mismo no tuvo acceso al proceso para hacer valer sus defensas, lo cual va en detrimento de los intereses del Estado.

…(…)

    

Así las cosas, esta Sala de Casación Social concluye que en el presente caso se violentó el debido proceso, al no haberse notificado tanto al Procurador General de la República, como al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en representación del ente agrario demandado; por tanto, al tratarse de una transgresión de orden público, por causar indefensión, lo ajustado a derecho es declarar la nulidad parcial del auto de admisión dictado en fecha 12 de febrero de 2021 y de todas las actuaciones posteriores a dicho auto, ocurridas en el expediente, en consecuencia, se repone la causa al estado de que el Tribunal ordene la notificación de los organismos antes indicados y continúe el proceso, atendiendo a los motivos señalados en la presente decisión. Así se decide.


Ver sentencia...

2 comentarios:

  1. Buenos días Dr. Cesar Esqueda, Espero que se encuentren bien de salud e familias y bendecido trabajo Agrario. Soy el Ciudadano Jesús Emiro Lacruz Nava. C.I. 5.206.684. Teléfono 0414 5701996. He aprendido muchos de los trabajos en la parte Agraria sobre la nulidad de la Revocatoria de Oficio, enmendado por el ( INTI), se introdujo en 25-06.25, en el Estado Bolivariano de Mérida, Dios mediante la próxima semana del mes de Noviembre Lunes 03-11-25 a la 10 am, vamos a una mesa de dialogo en sede del (INTI, Según Con La DRA. Elizabet Duarte, Sala Técnica la Ing. Rosario Rodríguez. usted sabe para llegar a estos términos, cuando es una cosa es la otra. tanto tiempos en estos luchando, porque una prima llamada Carmen Ramona Lacruz de Nava c.i.4.488.417, decir que el pedazo de tierra es de ella, mediante el (INTI), saca una Red Sucesión Lacruz, Municipio Campos Elías, Sector Agua Dulce, Falda de Sansón. Exp. 14/850/ADT/2022/11400/9856. No utiliza el pedazo de tierra ni para sembrar. . . Nosotros toda la vida estamos pendiente del terreno, dicha propiedad respectiva esta en regla. Dios me le pague por todo Doctor : Cesar Esqueda. Favor le agradezco una sugerencia cuanto antes. Feliz día bendecido trabajo.

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    1. Hola Jesus Emiro LaCruz Landaeta, gracias por tomarte tu tiempo de visitar la pagina y comentar, al respecto debo decirte que no entendi del todo tu inquietud, pero eso no es óbice para que no quiera poder ayudarte de alguna manera; me gustaria que me enviaras informacion un poco mas detallada a mi correo cesar_esqueda@hotmail.com, a los fines de poder darte una breve orientacion sobre tu planteamiento....

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