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martes, 18 de febrero de 2025

¿Cuándo inicia el lapso para ejercer el recurso de apelación en el proceso penal ?

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“El inicio del lapso para ejercer el medio impugnatorio, dependerá del momento en el que el jurisdicente, resuelva publicar el texto íntegro del fallo”.


    Así lo ratificó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante un fallo signado con el N.º 031, de fecha 13 de febrero de 2.025, que contó con la ponencia de la Magistrada: Carmen Marisela Castro Gilly, en la cual sostuvo lo siguiente:


Ahora bien, esta Sala de Casación Penal de la revisión detallada de las actas que conforman la presente causa observó que:


El  5 de marzo de 2024, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Cojedes, publicó el texto integro del fallo, con ocasión al dispositivo dictado el 5 de septiembre de 2023, oportunidad en la cual difirió la publicación de la sentencia, siendo holgadamente superado el lapso de cinco (5) días a que hace referencia el artículo 126 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al transcurrir más de  dos meses, procediendo en consecuencia el jurisdicente a ordenar la notificación a las partes y la imposición al acusado de los fundamentos de la sentencia.

En este sentido el artículo 126 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual prevé:


“Decisión

Artículo 126. Finalizado el debate se levantará acta de todo lo acontecido, la cual será leída a viva voz y firmada por los o las intervinientes. La jueza o el juez, pasará a sentenciar en la sala destinada a tal efecto, a la cual no tendrán acceso en ningún momento las partes. La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando así notificadas las partes. El documento original se archivará. Las partes podrán solicitar copia de la sentencia.

 

En caso que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, la jueza o juez expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva. La publicación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva”.


 

Desprendiéndose de la disposición legal, que el inicio del lapso para ejercer el medio impugnatorio, dependerá del momento en el que el jurisdicente, resuelva publicar el texto integro del fallo, en este sentido se tiene que: 1.-. Finalizado el debate se levantará acta de todo lo acontecido, la cual será leída a viva voz y firmada por los o las intervinientes, la jueza o el juez, pasará a sentenciar en la Sala destinada a tal efecto, a la cual no tendrán acceso en ningún momento las partes. La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando así notificadas las partes.  2.- En caso que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, la jueza o juez expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva. La publicación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.


Ahora bien, en el presente caso se denota que el Tribunal de Primera Instancia publicó la decisión condenatoria fuera del lapso establecido en el precepto jurídico, ordenando la notificación de las partes y la imposición del acusado de autos.


En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal, en sentencia Núm. 139 de fecha 11 de marzo de 2016, estableció: 


 “…el lapso para la interposición del recurso de apelación debe comenzar a computarse a partir de la fecha en que la sentencia fue dictada. Si el Tribunal difiere la redacción de la sentencia, el lapso para la interposición del recurso debe computarse a partir de la publicación del texto íntegro del fallo. Si la publicación del fallo se realiza fuera del lapso el Tribunal estará en la obligación de notificar a las partes de dicha publicación.  (…) resulta que el lapso para la interposición del recurso de apelación deberá computarse a partir de la última notificación. (Sentencias Nros. 624 y 5063 de fechas 3/11/2005 y 15/12/2005, Sala Constitucional, con carácter vinculante).


Es por lo que en este contexto, al trasladar dichas consideraciones al caso de marras, observa la Sala, que la última notificación se produjo el 4 de abril de 2024, cuando el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial  Penal del estado Bolivariano de Cojedes (según consta en el folio 58 de la pieza III del expediente), efectuó la imposición de la sentencia al ciudadano R J V G.


Por consiguiente, advierte la Sala, que en el presente caso la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Cojedes, con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer, incurrió en un error, al efectuar el cálculo de la tempestividad de la interposición del recurso de apelación, a partir del hábil siguiente (7 de marzo de 2024) a la fecha en el que se dan por notificados el defensor público y la representación del Ministerio Público, y no de la circunstancia referida por la doctrina casacional que establece que es a partir de la última notificación efectuada a las partes, que en este caso se corresponde al día hábil siguiente en que fue impuesto de la sentencia el acusado R J V G, a saber el 4 de abril de 2024, vulnerando con ello la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el derecho a la Defensa del acusado.


De lo anterior constató la Sala, que el recurso de apelación fue propuesto dentro del lapso legal, a saber de tres (3) días y por lo tanto, se considera tempestiva pues su presentación se produjo antes que finalizara el lapso para su presentación. 


De modo que, al no haberse cumplido en el presente caso con lo antes señalado, esta Sala de Casación Penal, estima necesario declarar la nulidad absoluta de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Cojedes, en fecha 2 de julio de 2024, mediante la cual declara Inadmisible por Extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el abogado J D J B A, Defensor Público Provisorio (1°) con competencia en materia especial de Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Cojedes, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito, por cuanto desatendió su función revisora, inobservando las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa y el debido proceso, con excepción del presente fallo emitido por esta Sala de Casación Penal.


Ver sentencia...



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