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martes, 11 de febrero de 2025

Los Edictos y Citaciones podrán ser publicados en la Gaceta Judicial de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.

 

Tribunal


“…(..) la obligación de publicación de los edictos por carteles en los casos de fallecimiento de una de las partes, a los herederos desconocidos en la forma que indica el artículo 231 del Código de procedimiento Civil, adicionando para una eficaz comunicación procesal, la publicación de los carteles de citación en la Gaceta Judicial de la República bolivariana de Venezuela”.

 

Así lo estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 704 de fecha 12 de diciembre de 2.024, que contó con la ponencia de la magistrada: Carmen Eneida Alves Navas, de cuyo texto integro se puede apreciar lo siguiente:

 

Por tal manera, que, esta Sala, en aplicación del principio de confianza legitima, de expectativa plausible y del derecho a la tutela judicial eficaz, así como en cumplimiento de los postulados constitucionales y con respecto a los derechos fundamentales procesales, como a la tutela judicial eficaz, a la defensa, al debido proceso y a los valores superiores del ordenamiento jurídico, a la seguridad jurídica y a la justicia idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, como fin último o teleológico del proceso, a fin de sanear el trámite procesal y evitar posteriores nulidades, establece que la citación de los herederos desconocidos a través del edicto indicado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, deberá producirse en todos los casos de fallecimiento de una de las partes, pues tal como se indicó en la sentencia número 405, del 8 de agosto de 2003, caso: M de J B R contra I y G E, C.A. y otros, “…los efectos de la cosa juzgada sólo deben afectar a quienes se han hecho parte en el proceso, y sería indeseable que una sentencia definitiva afecte intereses de terceros, no citados en juicio, como podrían ser los eventuales herederos desconocidos quienes no se habrían podido hacer parte en el proceso por el incumplimiento de la citación a que hace referencia el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil…”, sin que ello desdiga de los derechos de tales herederos desconocidos, cuando dichos medios de comunicación procesal no cumplan con su finalidad.

…(…)

 

En este orden de ideas, y con fundamento en los artículos 26, 49, 110 y 257 de la Constitución de las República Bolivariana de Venezuela, esta Sala considera útil y válido el uso de los medios de prensa digitales, a fin de practicar los edictos como medio de comunicación procesal en caso de fallecimiento de una de las partes, en interpretación progresiva de lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en vista de la necesidad, en los avances científicos y tecnológicos, que han sido objeto de desarrollo en otras normas y Leyes de carácter técnico legal, que llevan a la práctica este mandato constitucional, en beneficio de la sociedad, y con el propósito de brindar a los justiciables medios más céleres y eficaces en el proceso en obsequio de la tutela judicial eficaz, debido proceso y una resolución expedita de las controversias.

…(…)

En consecuencia, y aplicando las facultades otorgadas a esta Sala de Casación Civil, haciendo una interpretación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita: “Artículo 231 Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”; permite dicha norma que la publicación de los edictos cuando se refiere a periódicos, no solo se haga en referencia a los periódicos escritos, sino también a los periódicos digitales y otros medios de digitales, tales como la Gaceta Judicial, toda vez que, para el momento en que se creó el actual Código de Procedimiento Civil, no existían los medios tecnológicos actuales de difusión de información, por lo que en búsqueda del beneficio de la ciudadanía, es que se incorpora los medios de comunicación digitales, como lo son periódicos digitales y la publicación en Gaceta Judicial de los edictos.

 

Es por todo ello, que esta Sala, en cumplimiento de lo requerido por el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 110 de al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por una eficaz comunicación procesal, ordena que la publicación de los edictos a los que allí se hace referencia, se efectué en prensa escrita tradicional, tal como lo establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, o en prensa digital, o en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Para la publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, las partes podrán consignar el edicto personalmente a la secretaria de esta Sala de Casación Civil o en su defecto remitir a través del correo electrónico de la secretaria de esta Sala, la cual se encargará de su publicación en dicha Gaceta.


Ver sentencia...


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