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sábado, 16 de marzo de 2024

ULTRA PETITA EN INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.

 

Pago


La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 124 de fecha 15 de marzo de 2024, bajo la ponencia del Magistrado: José Luis Gutiérrez Parra; indicó que los jueces no pueden establecer montos de honorarios distintos a los peticionados en el libelo de intimación de honorarios profesionales de abogados, y en ese sentido precisó:

 

Como puede desprenderse de la transcripción del escrito libelar, los actores, abogados P O S R y M A D V R, en el petitorio de la demanda, solicitaron a la parte demandada, ciudadano B C, reconocieron sus  honorarios profesionales, por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 128.240,00), equivalentes a Cinco Mil Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América con Cero Centavos de dólar (USD $ 5.600,00),más su indexación (desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el auto de ejecución), conforme a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela, causados por sus actuaciones profesionales en los juicios de resolución de contrato de arrendamiento subsidiariamente con daños y perjuicios materiales e indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento culposo de obligaciones contractuales, tramitados en los expedientes Nros. 16.602 y 7109, respectivamente, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en virtud de sus actuaciones realizadas en el tribunal de la causa y en todas las instancias.

 

En tal sentido, la Sala pasa a transcribir parte del fallo recurrido, el cual indica lo siguiente:

…(…)

 

DISPOSITIVA:

 

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado (sic) Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida por el abogado P O S R Y M A D V R, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21 de marzo de 2023.

SEGUNDO: Se modifica la parte dispositiva de la sentencia definitiva dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21 de marzo de 2023, en relación al monto establecido que en vez de tres mil quinientos treinta y nueve bolívares (BS 3.539, 00.), esta alzada establece como límite máximo la cantidad de ciento veinte millones quinientos dieciocho mil sesenta y cinco con cincuenta céntimos (Bs. 120.518.065, 50)...". (Negrillas, mayúsculas y subrayado de la sentencia de alzada)

 

…(…)

En relación con este último, el co-apoderado de la parte demandada, abogado J C G B, en fecha 21 de abril de 2023, solicitó aclaratoria en cuanto a los montos objeto de retasa, lo cuales el tribunal de alzada, en la misma fecha, resolvió bajo los siguientes términos:

“… Como se observa en la cita antes mencionada, que conforme a las unidades tributarias estimadas en cada una de las demandas que generaron el cobro de honorarios profesionales y multiplicadas por el valor de ellas dio una cantidad de ciento veinte millones quinientos dieciocho mil sesenta y cinco con cincuenta céntimos (120.518.065,50 Bs.), que sería la base en todo caso para estimar el 30%, sin embargo como el demandante está solicitando el pago de ciento veintiocho mil doscientos cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 128.240,00), esta alzada determinó que para no incurrir en ultra petita, el cálculo que determine el Tribunal retasador no debe exceder de esa cantidad…”. (Negrillas y subrayado de la Sala)

 

Se desprende de la aclaratoria, que la cantidad establecida por el tribunal de alzada no fue la solicitada por los demandantes en el libelo de la demanda, es decir, la cantidad de ciento veintiocho mil doscientos cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 128,240,00); si no que, el monto estimado por el ad quem tanto en la motiva, dispositiva y ratificada por la aclaratoria supra, fue la cantidad de ciento veinte millones quinientos dieciocho mil sesenta y cinco con cincuenta céntimos (Bs. 120.518.065,50), el cual fue tomado como base para estimar el treinta por ciento (30%) de ambas demandas, por lo que concluyó delegando en el tribunal retasador el deber o no de estimar la demanda mientras que no se exceda del monto solicitado por los demandantes, para, a su juicio, no incurrir en el vicio de ultra petita. (Negrillas de la Sala)

 

De manera que el juzgador de alzada al calcular los honorarios profesionales con base al treinta por ciento (30%) de ambas demandas, el valor de la solicitud de resolución de contrato de arrendamiento subsidiariamente con daños y perjuicios materiales y la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento culposo de obligaciones contractuales, estimándolas por la cantidad se repite de ciento veinte millones quinientos dieciocho mil sesenta y cinco con cincuenta céntimos (Bs. 120.518.065,50), incurrió en vicio de ultra petita de la sentencia, por cuanto acordó un monto superior al solicitado por los intimantes en el libelo de la demanda. Así se decide. (Negrillas de la Sala)

 

Ahora bien, esta Máxima Jurisdicción acorde con lo peticionado por los demandantes en su escrito libelar y con lo establecido por el ad quem en su fallo y aclaratoria, evidenció que este incurrió en el vicio de incongruencia positiva, ya que el juzgador incumplió con su obligación de dictar un fallo ajustado al petitorio formulado por los demandantes, por lo que, esta Sala, declara procedente la presente denuncia.


Ver sentencia...


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