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miércoles, 14 de septiembre de 2022

El lapso para la interposición del recurso de apelación en el procedimiento de amparo es de tres (3) días calendarios consecutivos.

 

Lapso


 El lapso para interponer el recurso de apelación en el procedimiento de amparo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales LOADyGC, es de tres (3) días y deben computarse es por días calendarios consecutivos; así lo ratifico la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 482 de fecha 2 de agosto de 2.022, con ponencia de la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, en el marco de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada K de J A B, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano V R M B, contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2021, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia. En ese sentido la Sala preciso lo que de seguidas se lee:

 

 En el presente caso, al revisar las actas procesales se aprecia lo siguiente:

Ahora bien , se evidencia del escrito consignado el 11 de mayo de 2021 (folio 118), argumento la actora que para “…fecha del jueves (29) de Abril de 2021, el Tribunal a quo se encontraba en modalidad de semana radical, ya que no hubo pronunciamiento en el expediente, y por lo tanto no estuvo derecho a la oportunidad procesal correspondiente…”, para proceder a ejercer el recurso de apelación contra la decisión de fecha 27 de abril de 2021, donde se declaró inadmisible el amparo por no haber agotado los recursos ordinarios, ello de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

..(..)

De igual forma, se observa que riela al folio 119 del expediente copia certificada del auto contentivo del cómputo de los “días hábiles” transcurrido desde la fecha en la cual el Juzgado Superior dictó la sentencia objeto del recurso de apelación y el momento en el cual la parte actora ejerció el recurso de apelación, emitido por el Secretario del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, del cual se desprende lo siguiente:

 “Quien suscribe (…) Secretario del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, CERTIFICA: Que desde el día 27 de abril de 2021, (exclusive), hasta el día 30 de abril de 2021 (inclusive), transcurrieron tres (03) días hábiles, los cuales se describen a continuación: abril 2021, 28, 29, 30”. (Corchetes de la Sala).

 Ello así, se constata que en el presente asunto transcurrió el lapso de apelación de tres (3) días calendarios consecutivos, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo tanto, el recurso de apelación ejercido por el recurrente, resultaba inadmisible por extemporáneo, contrariamente a lo alegado por el accionante.

 

 En virtud de lo anterior, esta Sala Constitucional declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos; y en consecuencia firme el fallo dictado el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, objeto del recurso de apelación. Así se decide. 

 

Finalmente, esta Máxima Instancia observa, que al folio 119 del expediente cursa el cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, por días hábiles y no por días calendarios consecutivos como lo ha establecido la Sala en sentencia (ver sentencia N° 3027 del 14/10/2005,caso C A C O), por lo tanto, la Sala advierte al Coordinador de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, para que en futuras oportunidades cuando le corresponda efectuar cómputos, una vez interpuesto el recurso de apelación en los procesos de amparo constitucional, efectúe dicho cómputo por días calendarios consecutivos. Así se advierte.

 

Ver sentencia... 




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