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viernes, 23 de septiembre de 2022

Colegios de Abogados vs Inpreabogado

 

Ley de abogados

 

En esta ocasión les ofrezco una reflexión que a mi modo de ver es importantísima, a pesar de que fue publicada hace ya algunos años hoy sigue estando vigente, y es sobre cierta dicotomía respecto de nuestra organización gremial como abogados, la certificación como agremiado y la respectiva autorización para el ejercicio de nuestra amada profesión; Debo resaltar que el contenido no me pertenece, pero lo comparto en su totalidad, de modo que todo el crédito es para su verdadero autor.

 

 

Por: Amable Antonio Viloria | Domingo, 09/06/2013 07:08 PM.

 

Desde hace tiempo por razones de enfermedad deje el ejercicio profesional como abogado, sin embargo, tuve que asistir a una amiga en un tribunal a estampar una diligencia, allí, me exigieron que mostrara EL CARNET DEL INPREABOGADO como identificación que demostrara mi carácter de abogado. Como hace tiempo que extravíe mis documentos personales, entre ellos tal carnet, y por no considerarlo necesario, no renové tal credencial. Al respecto le informé a quien me lo exigía que no lo tenía, pero que como abogado perteneciente a una corporación que agremia a los profesionales del derecho, al igual que todos los colegiados en las distintas profesiones existentes en país, la identificación de los miembros debería ser por la credencial que al efecto otorga cada uno de los Colegio de Abogados de cualesquiera de los estados de la Republica, como entes que por ley tienen tal atribución, como claramente lo especifica el Ordinal 9º. del artículo 41 de la Ley de Abogados. Le explique también, que el Instituto de Previsión Social del Abogado, como su nombre lo indica, es una institución exclusiva de seguridad social cuyo objeto está claramente definido en el artículo 75 y siguientes de la antes citada ley.

            El caso es que después, de tantas explicaciones, parece que la persona que me exigía tal requisito se fastidió y como una concesión de gracia permitió que me identificara con el Carnet expedido por el Colegio de Abogados de Caracas, antes del Distrito Federal. Quiero poner de presente para evitar dudas, que en la diligencia a estampar indique tanto el Nro. de Inpreabogado como el del Colegio.

Todo lo anterior lo traigo a colación, porque para quienes están y estuvimos en el ejercicio de la profesión, tanto en los escritos por ante los tribunales como en las actuaciones personales ante los mismos, nos exigen, como instrumento para que se nos identifique como profesionales del derecho, el mal llamado “Carnet”, que expide el IPSA, para identificar a los miembros que están inscritos en el mismo.

No es mi intención el de hacer una exégesis de la Ley de Abogados y de su reglamento, esto lo hago como una DENUNCIA porque personalmente afecta mis intereses, y porque en general, y es lo que es más importante, los órganos de administración de justicia, incluyendo nuestro máximo tribunal, no solo admiten esta anomalía y anacronismo (reminiscencia del extinto “Montepío de Abogados”, en las que a los profesionales igualmente se les identificaba con el Nro. que a cada agremiado les asignaba el mismo), sino que lo exigen como requisito formal o legal.

Los Colegios de Abogados en Venezuela son corporaciones de derecho público, es decir, son entidades con personalidad jurídica propia, con patrimonio propio, reconocidos por el Estado, es decir, reconocimiento público, con fines y objetivos propios claramente definidos en la Ley tal cual lo establece el artículo 33 que los regula, e integrados por la colegiación obligatoria de quienes hayan obtenido el título de abogado que aspiren a ejercer como tales como profesión u oficio.

Por el contrario, el Instituto de Previsión Social del Abogado, es una entidad que tiene EXCLUSIVAMENTE como fin, objetivo propósito o desiderátum, lo referente a la PREVISION SOCIAL de sus agremiados, conforme a lo estipulado en el artículo 75 y siguientes de la Ley de Abogados-

La previsión social, es entendida como un sistema que subsiste con los aportes, contemplados en la ley.

De todo lo anterior se deduce, colige e infiere, que a los Colegios de Abogados le compete todo lo referente al ejercicio del derecho como actividad profesional, incluyendo LA EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL que no solo lo identifica como miembro o agremiado del colegio, sino lo que es mas importante, que certifica, atestigua, afirma, acota, y rubrica, que el portador del mismo es persona autorizada para el ejercicio profesional del derecho conforme a las disposiciones legales que regulan la materia.

Por lo anteriormente expuesto, con las debidas consideraciones, PIDO a los Presidentes de los Colegios de Abogados que INFORMEN a los órganos de administración de justicia, a los organismos públicos y a la colectividad en general, que el documento idóneo, legal y formal que acredita a los abogados como tales, y en consecuencia, para la actividad y ejercicio profesional es la CREDENCIAL expedida por los mismos, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 9º-. del artículo 41 de la Ley de Abogados. -

 

ATENTAMENTE

Ced. Id. V-2.070.178

Colegio de Abogados de Caracas Nro.5.687

Inpreabogado Nro. 9.209

Email: amablito2002@yahoo.com.

 

Fuente: Aporrea.org

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