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domingo, 28 de agosto de 2022

Apercibimiento para abogado por errores ortográficos y sintácticos en su escrito

 

Ortografia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 411, de fecha 2 de agosto de 2.022, con ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillo, realizo un apercibimiento al profesional del derecho G A H, para que en próximas actuaciones procesales ante los órganos jurisdiccionales, evite incurrir en errores tanto ortográficos como sintácticos, además resaltó que la labor de los abogados como operadores de justicia, deben contar con las más elementales reglas de redacción y de ortografía para que pueda entenderse lo que pretenden y, a su vez, permita la efectiva aplicación de la justicia en el caso determinado. En ese sentido expuso:

 

El 26 de agosto de 2020, el abogado G A H, actuando en su propio nombre y representación, interpuso ante la Secretaría de esta Sala acción de amparo constitucional contra “la FISCALÍA 81 del AMC, POR OMICION (sic) Y VIOLACIÓN AL DEVIDO (sic) PROCESO DENEGACIÓN DE JUSTICIA RETARDO PROCESAL”.

 …(…)

El abogado G A H planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos:

 Que acude “(…) conforme a la ley en su propia representación y derecho, en su condición de VICTIMA (sic), amparado en los artículos, 2, 19, 49, 51, 253. De (sic) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 5 de la ley Orgánica de amparo (sic) Sobres (sic) Derechos y Garantías Constitucionales y demás inherentes establecidas sobre los Derechos Humanos (sic), con la finalidad de interponer RECURSO (sic) DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la FISCALÍA 81 del AMC, POR OMICION (sic) Y VIOLACIÓN AL DEVIDO (sic) PROCESO. DENEGACIÓN DE JUSTICIA RETARDO PROCESAL” (Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala).

 

Que ha “(…) sido víctima en dos oportunidades por organismo de seguridad que tiene a su cargo el estado, el caso resiente (sic) fue en fecha 23 de mayo del 2020, el cual fue TRATADO CRUELMENTE Y TORTURADO POR LA POLICÍA DE CARACAS, adscrita destacamento de sucre específicamente en la zona CIRCUNBALACION (sic) de las LOMAS de URDANETA de CATIA , cerca el centro comercial el LAGO, este caso fue denunciado en la Fiscalía Superior el día 25-05-2020, y luego por la situación que estamos pasando por el cobi (sic) 19 me dijeron que estuviera pasando, luego [le] informaron que fue SIGNADA LA FISCALÍA 81 AMC, CON NUMERO (sic) MP EXP 99478 ha ido en diferentes oportunidad para portar todos los elementos como la boleta del informe médico legal, llevar los testigos y otras acciones que ha hecho ya que los mismos están plenamente identificados en la INPECTORIA (sic) de la policía de caracas de la Coromoto en la av. San Martin (sic), ya que uno de ellos que es graduado de abogado de nombre B M C H, (…) el cual le ordeno (sic) que se montara en la unidad, y luego lo tiro (sic) del vehículo le pidió la cédula y cuando se la dio le tomo (sic) una FOTO con su teléfono a su INPRE, el otro es C F SUPERVISOR AGREGADO, hizo lo mismo y le callo (sic) a parada (sic) con dos más, TIENEN ASOTADOS A LOS COMERCIANTES COBRÁNDOLES PARA DEJARLOS TRABAJAR, y cuando decomisan mercancía la llevan a la guarida de ladrones que tienen (…)” (Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala).

 …(…)

 Que “muchos Funcionarios (sic) cometen estos delitos contra la ciudadanía y no hay quien los regule en sus actuaciones, ellos se creen dueños del mundo, es el Estado quien tiene que velar de estos exceso policiales ya las cárceles están abarrotadas a veces por mala actuación policial, cuando una persona inocente es procesada y se demuestra su inocencia, le dan la libertad dígame done (sic) queda lo que establece el artículo 19 de la constitución (sic) de la República Bolivariana de Venezuela Decretado (sic) y suscrito por los convenios (sic) Internacionales, ES EL ESTADO RESPONSABLE DE IDEGNIZAR POR DAÑOS Y PERJUICIO LOS DERECHOS HUMANOS (…)”(Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala).

 Solicitó “(…) AMPARO CONSTITUCIONAL para que los organismos ya identificados se aboquen a buscar la solución De (sic) los dos casos aquí planteados, con celeridad sin más demora, además pidió una indemnización por parte del ESTADO, Y UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN para él y para su grupo familiar, ya que es un PROFECIONAL (sic) DEL DERECHO” (Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala).

 …(…)

 

 Por último, esta Sala considera necesario apercibir al abogado G A H, para que evite, en futuras ocasiones, intentar una demanda o solicitud que contenga numerosos errores ortográficos y sintácticos. Se hace notar que, de acuerdo al contenido del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los abogados y abogadas autorizados para el ejercicio son operadores de justicia, por lo que en toda actuación que realicen en un determinado Juzgado, deben, por lo menos, cumplir con las más elementales reglas de redacción y de ortografía para que pueda entenderse lo que pretenden y, a su vez, permita la efectiva aplicación de la justicia en el caso determinado.

 

Ver sentencia... 

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