En ese sentido, el procedimiento
especial de ejecución de hipoteca tiene capital importancia a los efectos de
cumplir con el objetivo trazado por la hipoteca, en tal sentido, el autor
patrio José Román Duque Sánchez, citado por Abdón Sánchez Noguera lo define
como “una modificación al de la vía ejecutiva y permite al acreedor hipotecario
hacer efectivos los derechos de preferencia y persecución que tiene para la
satisfacción de sus créditos” (Sánchez Noguera, A. Manuel de Procedimientos
Especiales. Ediciones Paredes. 2da edición).
Pues bien, conforme a lo
desarrollado supra, queda en evidencia que el juicio especial de ejecución de
hipoteca se constituye en una garantía que tiene el acreedor a los efectos de
hacer valer su crédito de forma expedita y sin dilaciones, asimismo, tal como
se estableció en párrafos anteriores, el objeto perseguido en este tipo de
juicios lo constituye el cobro de la obligación dineraria pactada, siempre y
cuando la deuda sea líquida y exigible, y es por ello que el legislador le
otorgó la facultad al juez de excluir todos aquellos montos que no se
encontraran previstos en el acto negocial garantizado con hipoteca, a los fines
de preservar la naturaleza jurídica de este especial juicio o que aún siendo
pactados no fueran líquidos y exigibles.
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