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miércoles, 7 de agosto de 2019

LA CONDENA EN COSTAS DE FORMA RECIPROCA PARA LAS PARTES


Ahora bien, considerando que el vicio denunciado versa sobre la falta de aplicación de los artículos 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de determinar si la recurrida incurrió en el vicio delatado a continuación se examina su contenido, los cuales establecen lo siguiente:

 “…Artículo 274. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o                     en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.

Artículo 275. Cuando hubiere vencimiento recíproco cada parte será condenada al pago de las costas de la contraria. Mientras no estén liquidadas las costas de ambas partes, no podrá procederse a su ejecución. En todo caso, liquidadas las costas, estas se compensarán hasta concurrencia de la cantidad menor…”.

 

En el caso concreto, se observa que en el dispositivo de la recurrida se señaló lo siguiente:

PREÁMBULO

“Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca de los recursos de apelación interpuestos en fechas 2 y 3 de mayo de 2016, por los abogados S D B, D G P y R J P G (sic), en su condición de apoderados de la parte demandada reconviniente, y por los abogados J M P e I G P S, en su carácter de apoderados judiciales del codemandado reconviniente, ciudadano H G, contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por daños y perjuicios, interpuesta por la ciudadana B A N U y la sociedad mercantil I 2610, C.A., contra los ciudadanos R A T R y H G y sin lugar la reconvención por nulidad de contrato, así como la reconvención accesoria por resolución de contrato, propuesta por el ciudadano Humberto Gómez en su condición de codemandado, contra la ciudadana B A N U y la sociedad mercantil I 2610, C.A.; condenó a la demandada a pagar a la actora la cantidad de un mil veintiún millones quinientos ocho mil novecientos dieciocho bolívares (Bs. 1.021.508.918,00) y la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones cincuenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 247.059.594,18), respectivamente, por concepto de daños y perjuicios.

…Omissis…

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LOS RECURSOS DE APELACIÓN, formulados en fechas 2 y 3 de mayo de 2016, por los apoderados judiciales de los codemandados ciudadanos R A T R, y H G, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de abril de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la ciudadana B A N U y la sociedad mercantil I 2610, C.A., contra los ciudadanos R A T R y H G, todas plenamente identificados.

TERCERO: SIN LUGAR la reconvención por nulidad de contrato, así como la reconvención accesoria por resolución de contrato, intentada por el ciudadano H G, contra la ciudadana B A N U y la sociedad mercantil I 2610, C.A., todos identificados.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

QUINTO: Queda así REVOCADO el fallo recurrido…”.

Del dispositivo de la sentencia supra transcrita, se aprecia que se conoce por apelación de la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia que declaró “…parcialmente con lugar la demanda por daños y perjuicios, interpuesta por la ciudadana B A N U y la sociedad mercantil I 2610, C.A., contra los ciudadanos R A T R y H Gy sin lugar la reconvención por nulidad de contrato, así como la reconvención accesoria por resolución de contrato, propuesta por el ciudadano H G en su condición de codemandado, contra la ciudadana B A N U y la sociedad mercantil I 2610, C.A…”. Y en su dispositivo expresa que declara parcialmente con lugar los recursos de apelación formulados por los apoderados judiciales de los codemandados, ciudadanos R A T R y H G y que “…Queda así REVOCADO el fallo recurrido…”, no condenando en costas a ninguna de las partes “…dada la naturaleza del fallo…”.

Ahora bien, de lo anterior se infiere, que la parte actora resultó perdidosa por cuanto la demanda que intentó contra los ciudadanos R AT R y H G, por daños y perjuicios, fue declarada sin lugar; y, que la demanda de reconvención propuesta en contra de los actores por la mencionada ciudadana y sociedad de comercio fue declarada igualmente sin lugar, por lo que ésta también resultó perdidosa.

        Queda claro que ambas partes del juicio resultaron totalmente vencidas, por lo que cada una de ellas debió ser condenada en la recurrida al pago de las costas de su contraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.

La Sala ratifica su doctrina, en el sentido de que el vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, que en su conjunto constituyan la acción, o a la inversa, en la negativa de todo lo que se pide, que al no ser así el vencimiento no es total sino parcial, y el vencimiento reciproco sólo puede presentarse en caso de mediar una reconvención, como aconteció en el presente caso.

Las consideraciones que anteceden hacen que la presente denuncia sea declarada procedente, debido a que el fallo recurrido no aplicó las disposiciones legales delatadas como infringidas. En consecuencia, esta Sala de Casación Civil declara procedente la presente delación, por falta aplicación del artículo 275 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

La Sala no puede dejar pasar por alto la confusión en la que incurre el tribunal de alzada en lo que respecta a las costas del recurso y a las costas del proceso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, es de señalar que la declaratoria de falta de aplicación del artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, hace innecesaria una decisión de reenvío, por cuanto lo que procede es la aplicación de dicha norma, razón por la que en el dispositivo del presente fallo se casará sin reenvío la decisión recurrida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 322 eiusdem. Así se decide.”.


Ver sentencia





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