La solicitud de medidas cautelares en los
procedimientos de divorcio, separación de cuerpos y bienes, y subsiguiente
juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, surgen de una
inquietud de carácter patrimonial por parte del cónyuge “víctima”, como lo es
la posible dilapidación de los bienes que forman parte de la comunidad de
gananciales por parte de su cónyuge “culpable”, quien administra los bienes de
la comunidad de gananciales, razón por la cual dicho cónyuge “victima” en aras de
garantizar y evitar la dilapidación de dichos bienes comunes, solicita y así
debe acordarlo el Juez que conoce de la causa, dictando las medidas
preventivas, a que hubiere lugar.
Por tanto, la finalidad del decreto de las medidas
cautelares en estos procedimientos, es
obtener la protección judicial de los
bienes de la comunidad de gananciales, que impida la dilapidación y
ocultamiento del patrimonio familiar, circunstancia que tiene mayor
significación cuando pudieran resultar lesionados los derechos e intereses de
niños, niñas y/o adolescentes, aún cuando éstos sean hijos o hijas de uno de
los dos ex cónyuges, al considerarse como parte de la familia en sentido
extendido, en cuyo caso incluso la misma Sala Constitucional ha brindado
protección de carácter patrimonial a los niños, niñas y adolescentes respecto
al concubino, no progenitor. Por tanto los jueces que sustancien procedimientos
familiares deben tener en cuenta para el decreto de medidas preventivas, y
primordialmente los que involucren directa o indirectamente derechos e interés
de niños, niñas y/o adolescentes en los procedimientos de divorcio, y
separación de bienes, que no se trata de medidas dirigidas a proteger las
resultas de un juicio sino la preservación del patrimonio familiar, en el entendido
incluso de la concepción de la familia extendida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario