Nuevo

miércoles, 4 de julio de 2018

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, DIVORCIOS Y PARTICIÓN DE BIENES

La solicitud de medidas cautelares en los procedimientos de divorcio, separación de cuerpos y bienes, y subsiguiente juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, surgen de una inquietud de carácter patrimonial por parte del cónyuge “víctima”, como lo es la posible dilapidación de los bienes que forman parte de la comunidad de gananciales por parte de su cónyuge “culpable”, quien administra los bienes de la comunidad de gananciales, razón por la cual dicho cónyuge “victima” en aras de garantizar y evitar la dilapidación de dichos bienes comunes, solicita y así debe acordarlo el Juez que conoce de la causa, dictando las medidas preventivas, a que hubiere lugar.

Por tanto, la finalidad del decreto de las medidas cautelares en estos procedimientos,  es obtener  la protección judicial de los bienes de la comunidad de gananciales, que impida la dilapidación y ocultamiento del patrimonio familiar, circunstancia que tiene mayor significación cuando pudieran resultar lesionados los derechos e intereses de niños, niñas y/o adolescentes, aún cuando éstos sean hijos o hijas de uno de los dos ex cónyuges, al considerarse como parte de la familia en sentido extendido, en cuyo caso incluso la misma Sala Constitucional ha brindado protección de carácter patrimonial a los niños, niñas y adolescentes respecto al concubino, no progenitor. Por tanto los jueces que sustancien procedimientos familiares deben tener en cuenta para el decreto de medidas preventivas, y primordialmente los que involucren directa o indirectamente derechos e interés de niños, niñas y/o adolescentes en los procedimientos de divorcio, y separación de bienes, que no se trata de medidas dirigidas a proteger las resultas de un juicio sino la preservación del patrimonio familiar, en el entendido incluso de la concepción de la familia extendida.


Ver sentencia





No hay comentarios:

Publicar un comentario