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miércoles, 11 de julio de 2018

DESIGUALDAD PROCESAL EN PROCESO DE DIVORCIO

Un típico caso de desigualdad procesal que no fue abordada por un juez de alzada al conocer de la apelación, conforme a la realidad de los hechos que dimanan de las actas procesales, y no se percató del yerro cometido al imponer al cónyuge accionante, una carga probatoria no conforme a la ley y a la alegación de las partes, cuando claramente esta carga era de la cónyuge accionada, revocando la decisión acertada del juez de primera instancia. Es por ello que el juez de alzada causó un claro desequilibrio procesal, perjudicando a la parte actora al invertir la carga de la prueba en el juicio, cuando equivocadamente determinó que el cónyuge accionante debía probar la existencia de la ruptura prolongada de más de cinco (5) años, no obstante, que la cónyuge accionada de forma expresa negó que no era cierto pretendiendo probar su alegación, lo que generó un desequilibrio en las cargas procesales de las partes, imponiendo a una, una obligación que no tenía y eliminando una carga a la otra, la cual si era su obligación, conforme a las normas de derecho que rigen la carga de la prueba en los procesos civiles. Ahora bien, en primer plano, con esta conducta el juez de alzada violó las normas de orden público y garantías constitucionales antes especificadas en este fallo, derivando en un claro desequilibrio procesal de las partes, que trajo como consecuencia en un segundo plano, un error de derecho o de juzgamiento, en la apreciación de una regla expresa para el establecimiento de los hechos, como es la contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, referente a la carga de la prueba en los juicios civiles, norma que compromete efectivamente al orden público, por estar vinculada estrechamente la materia probatoria, con el debido proceso y derecho a la defensa de las partes consagrados en los ordinal primero (1°) y octavo (8°) del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que el artículo 506 antes citado, sujeta la labor de juzgamiento del juez, para fijar los hechos que en definitiva quedaron demostrados, indicándole como debe razonar para fijar los hechos y resolver la controversia.

En consecuencia, que el fallo recurrido está contaminado, al incurrir el juez un error de juzgamiento en la fijación de los hechos, que derivó en la errónea interpretación del artículo 506 eiusdem, como consecuencia del claro desequilibrio procesal cometido en la sentencia impugnada, en beneficio de una parte y perjuicio de la otra, y en violación del derecho a obtener una sentencia justa, frustrando el hallazgo de la verdad, con una equivocada distribución de la carga de la prueba, equivocando el fin último del proceso, que no es otro que encontrar y satisfacer la justicia. Así se establece.


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