Un
típico caso de desigualdad procesal que no fue abordada por un juez de alzada
al conocer de la apelación, conforme a la realidad de los hechos que dimanan de
las actas procesales, y no se percató del yerro cometido al imponer al cónyuge
accionante, una carga probatoria no conforme a la ley y a la alegación de las
partes, cuando claramente esta carga era de la cónyuge accionada, revocando la
decisión acertada del juez de primera instancia. Es por ello que el juez de
alzada causó un claro desequilibrio procesal, perjudicando a la parte actora al
invertir la carga de la prueba en el juicio, cuando equivocadamente determinó
que el cónyuge accionante debía probar la existencia de la ruptura prolongada
de más de cinco (5) años, no obstante, que la cónyuge accionada de forma
expresa negó que no era cierto pretendiendo probar su alegación, lo que generó
un desequilibrio en las cargas procesales de las partes, imponiendo a una, una
obligación que no tenía y eliminando una carga a la otra, la cual si era su
obligación, conforme a las normas de derecho que rigen la carga de la prueba en
los procesos civiles. Ahora bien, en primer plano, con esta conducta el juez de
alzada violó las normas de orden público y garantías constitucionales antes
especificadas en este fallo, derivando en un claro desequilibrio procesal de
las partes, que trajo como consecuencia en un segundo plano, un error de
derecho o de juzgamiento, en la apreciación de una regla expresa para el
establecimiento de los hechos, como es la contenida en el artículo 506 del
Código de Procedimiento Civil, referente a la carga de la prueba en los juicios
civiles, norma que compromete efectivamente al orden público, por estar
vinculada estrechamente la materia probatoria, con el debido proceso y derecho
a la defensa de las partes consagrados en los ordinal primero (1°) y octavo
(8°) del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, dado que el artículo 506 antes citado, sujeta la labor de
juzgamiento del juez, para fijar los hechos que en definitiva quedaron
demostrados, indicándole como debe razonar para fijar los hechos y resolver la
controversia.
En
consecuencia, que el fallo recurrido está contaminado, al incurrir el juez un
error de juzgamiento en la fijación de los hechos, que derivó en la errónea
interpretación del artículo 506 eiusdem, como consecuencia del claro
desequilibrio procesal cometido en la sentencia impugnada, en beneficio de una
parte y perjuicio de la otra, y en violación del derecho a obtener una
sentencia justa, frustrando el hallazgo de la verdad, con una equivocada
distribución de la carga de la prueba, equivocando el fin último del proceso,
que no es otro que encontrar y satisfacer la justicia. Así se establece.
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