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viernes, 20 de julio de 2018

FIN DE LA DISCRIMINACION GREMIAL DE LOS ABOGADOS


El Parágrafo Segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados establece que sólo pueden formar parte del Consejo Directivo del Inpreabogado quienes estén domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas, lo cual, determina que la capacidad de postulación de los asociados para integrar Consejo Directivo está limitada a quienes tienen como asiento de sus negocios e intereses al Área Metropolitana de Caracas. Lo expuesto evidencia que, al igual de lo que ocurría con la Ley sobre La Academia de Ciencias Políticas y Sociales (parcialmente anulada por la  Sala Constitucional en la sentencia N° 1986, dictada el 23 de octubre de 2007, en la cual se exigía que los postulados estuviesen residenciados en esta ciudad Capital), el legislador utilizó un criterio geográfico y patrimonial, que no está necesariamente vinculado a las condiciones gremiales de los postulados y a su participación en los asuntos de la comunidad jurídica, que en criterio la misma Sala Constitucional, son los elementos que deben tomarse en cuenta a la hora de evaluar las condiciones de un abogado para integrar el Consejo Directivo de la federación que agrupa a los profesionales del derecho.

En efecto, el domicilio de un agremiado, en nada determina sus nexos efectivos con la federación y su desempeño en favor de los intereses comunes. Antes bien, puede darse el caso de abogados que estén domiciliados fuera del Área Metropolitana de Caracas y desarrollen una actividad gremial notable. Siendo ello así, la norma bajo examen establece una restricción del derecho de acceso a los cargos directivos del gremio de los abogados, que toma en cuenta únicamente elementos geográficos y patrimoniales, los cuales, son ajenos a la condición gremial y, por tanto, resultan irracionales y, en consecuencia, discriminatorios para los abogados domiciliados fuera del Área Metropolitana de Caracas.

En razón de las consideraciones expuestas, se anula parcialmente el parágrafo segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados en la parte que dispone lo siguiente. “deberán estar domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas”.


Ver sentencia





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