Un
reciente fallo proferido por la Corte Constitucional recuerda que se ha
admitido la procedencia de la acción de tutela contra las decisiones de los
jueces, en su calidad de autoridades públicas, cuando incurran en graves
falencias que las hagan incompatibles con la Constitución y afecten los
derechos fundamentales de las partes.
No
obstante, dicha procedencia es excepcional, “con el fin de que no se
desconozcan los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial,
seguridad jurídica y la naturaleza subsidiaria que caracteriza al mecanismo”.
Ahora bien, de conformidad con la reiterada jurisprudencia de ese alto
tribunal, para que opere es necesario que se acrediten los requisitos generales
para tales efectos.
.
1 –
Que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional, esto es, que
involucre la posible vulneración de los derechos fundamentales de las partes.
.
2 –
Que se cumpla el requisito de inmediatez, es decir, que la tutela se interponga
en un término razonable y proporcionado, a partir del hecho que originó la
vulneración.
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3 –
Que cuando se trate de una irregularidad procesal que tenga un efecto decisivo
en la sentencia que se impugna, que resulte lesiva de las garantías
constitucionales del actor.
.
4 –
Que el actor identifique, de manera razonable, los hechos que generaron la
vulneración y los derechos vulnerados.
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5 –
Que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad, es decir, que se hayan
agotado todos los medios de defensa judicial al alcance del afectado, salvo que
se trate de evitar un perjuicio irremediable.
.
6 –
Que la sentencia que se impugna en sede de tutela no corresponda, a su vez, a
una sentencia que haya definido una acción de tutela.
.
Sobre
este último punto la Corte ha señalado que es necesario que la providencia
judicial cuestionada no sea una sentencia de tutela, pues los debates sobre la
protección de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera
indefinida.
Sentencia
T-072/18
Expediente
T-6.357.199
Magistrado
Ponente: CARLOS BERNAL PULIDO
Bogotá,
D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
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