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jueves, 14 de junio de 2018

LA TUTELA SOBRE TUTELA Y SU PROCEDENCIA EN COLOMBIA


Un reciente fallo proferido por la Corte Constitucional recuerda que se ha admitido la procedencia de la acción de tutela contra las decisiones de los jueces, en su calidad de autoridades públicas, cuando incurran en graves falencias que las hagan incompatibles con la Constitución y afecten los derechos fundamentales de las partes.

No obstante, dicha procedencia es excepcional, “con el fin de que no se desconozcan los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial, seguridad jurídica y la naturaleza subsidiaria que caracteriza al mecanismo”. Ahora bien, de conformidad con la reiterada jurisprudencia de ese alto tribunal, para que opere es necesario que se acrediten los requisitos generales para tales efectos.

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1 – Que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional, esto es, que involucre la posible vulneración de los derechos fundamentales de las partes.

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2 – Que se cumpla el requisito de inmediatez, es decir, que la tutela se interponga en un término razonable y proporcionado, a partir del hecho que originó la vulneración.

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3 – Que cuando se trate de una irregularidad procesal que tenga un efecto decisivo en la sentencia que se impugna, que resulte lesiva de las garantías constitucionales del actor.

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4 – Que el actor identifique, de manera razonable, los hechos que generaron la vulneración y los derechos vulnerados.

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5 – Que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad, es decir, que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance del afectado, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable.

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6 – Que la sentencia que se impugna en sede de tutela no corresponda, a su vez, a una sentencia que haya definido una acción de tutela.

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Sobre este último punto la Corte ha señalado que es necesario que la providencia judicial cuestionada no sea una sentencia de tutela, pues los debates sobre la protección de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida. 

 

Sentencia T-072/18

Expediente T-6.357.199

Magistrado Ponente: CARLOS BERNAL PULIDO

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

 



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