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jueves, 13 de agosto de 2026

¿En los juicios de desalojo es obligatorio la identificación precisa del inmueble so pena de ser inadmisible la demanda?

Linderos de inmueble

 

En los juicios de desalojo de local comercial existe un detalle técnico aparentemente irrelevante pero que puede derribar años de litigio. Recientemente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 489 del 14 de abril de 2026, que contó con la ponencia del Magistrado: Luis Fernando Damiani Bustillos ha dejado claro que la falta de precisión en los linderos de un inmueble no es un simple error formal, sino un vicio de orden público que genera la nulidad absoluta de todo lo actuado.

 

El proceso se originó tras una demanda de desalojo de un local comercial en el estado Mérida, interpuesta por la demanda de desalojo de local comercial interpuesta en su contra por los ciudadanos G A G, A A D R y G E D N; en contra de la ciudadana F P C. Aunque los tribunales de instancia y la Sala de Casación Civil habían declarado "con lugar" el desalojo, la parte demandada solicitó una revisión constitucional alegando, entre otros vicios, un "formalismo excesivo" que ignoraba violaciones graves al debido proceso.

 

La Sala Constitucional en este caso decidió profundizar en un punto crítico: la indeterminación objetiva del inmueble objeto de la pretensión.


La clave legal: Artículo 340, ordinal 4° del CPC

Para que una demanda de desalojo sea válida, el libelo debe cumplir estrictamente con lo establecido en el artículo 340, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil (CPC). Esta norma exige que el objeto de la pretensión se determine con precisión, indicando su situación y, fundamentalmente, sus linderos.


En el caso analizado, se comprobó que los demandantes no indicaron los linderos particulares del local comercial (ubicado dentro de un hotel), lo que impidió una identificación inequívoca del bien a desalojar.

 

¿Qué es la "Indeterminación Objetiva"?

La Sala Constitucional define la indeterminación objetiva como un vicio previsto en el artículo 243, ordinal 6° del CPC. Ocurre cuando el sentenciador es tan impreciso en su fallo que hace imposible la ejecución del mandato judicial.


Consecuencias de una sentencia sin linderos precisos:

    Mandato Inejecutable: Una orden de desalojo que no delimita el ámbito material sobre el que recae se convierte en una "orden estéril".

    Incertidumbre Jurídica: Crea dudas sobre qué bien debe entregarse exactamente, pudiendo afectar derechos de terceros o generar indefensión.

    Nulidad Absoluta: Al ser un requisito de orden público, la Sala dictaminó que este vicio debe ser advertido incluso de oficio por los jueces.

 

El fallo del TSJ: Nulidad y Reposición de la Causa

Debido a que el título de propiedad no individualizaba el local y el libelo de la demanda omitió los linderos, la Sala Constitucional decidió:

    Anular la sentencia de la Sala de Casación Civil y del Juzgado Superior.

    Declarar la nulidad de todo lo actuado en el juicio primigenio.

    Reponer la causa al estado de que los demandantes corrijan su demanda, señalando expresamente los linderos del local comercial.

 

Parte de la motiva del fallo in commento es del siguiente tenor:

 

En adición a lo anterior la solicitante impugna la validez de la representación judicial por la existencia de poderes apud acta carentes de certificación de identidad, lo que constituye una nulidad absoluta. Por estas razones, sostiene que la sentencia confirmada por la Sala de Casación Civil se basa en una ficción jurídica y solicita la revisión constitucional junto a una medida cautelar de suspensión de efectos, con el fin de evitar que se materialice un desalojo derivado de un proceso plagado de infracciones al debido proceso y a la legalidad probatoria. Además, señala que se vició el proceso al no integrar un litisconsorcio pasivo necesario con la coarrendataria excluida, lo que fractura la relación jurídica e impide que el fallo produzca efectos válidos para todos los involucrados.

 

Finalmente, y como punto crítico de su pretensión de revisión denuncia la indeterminación objetiva del inmueble, pues se alega que el título de propiedad aportado no individualiza de forma inequívoca los linderos del local comercial. Según la solicitante, al no delimitarse con precisión el bien a desalojar, la sentencia se convierte en un mandato inejecutable que genera incertidumbre jurídica.

 

Esta Sala se apresta a resolver el punto de mayor entidad técnica y relevancia jurídica dentro de las delaciones presentadas: la indeterminación objetiva del inmueble objeto de la pretensión de desalojo. En este sentido, se examinará si la Sala de Casación Civil, al convalidar el fallo de instancia, incurrió en un error de juzgamiento al no advertir que la omisión de los linderos específicos y la falta de individualización precisa de la cosa litigiosa tornan el mandato judicial en una decisión inejecutable. Tal vicio no constituye una mera deficiencia formal, sino una transgresión al principio de congruencia y a la tutela judicial efectiva, toda vez que una orden de desalojo que carece de delimitación fáctica sobre el objeto material del proceso contraviene la seguridad jurídica y la certeza que debe revestir toda sentencia definitiva para su efectiva materialización en el plano de la realidad.

 

….(…)

 

Pues bien, de la revisión de las actas procesales se comprueba que en la demanda de desalojo no se dio cumplimiento al artículo 340, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, según el cual, el libelo de la demanda deberá expresar: el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble.

 

Tal falencia fue advertida por la parte demandada quien la hizo del conocimiento del Juez de Segunda Instancia el cual sentenció la misma omitiendo indicar los linderos del inmueble arrendado cuyo desalojo estimó, yerro este que hace nula la mencionada decisión por estar incursa en un vicio de orden público denominado indeterminación objetiva, previsto en el artículo 243, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, el cual si bien no fue correctamente denunciado en casación por la hoy solicitante de revisión, quien esgrimió el mismo mediante una denuncia de incongruencia negativa basada en que la Alzada no se pronunció sobre su alegato de indeterminación del inmueble hecho en su informe de segunda instancia, lo cierto es que el referido vicio se encuentra presente en el fallo del referido Juzgado Superior, por lo que la Sala de Casación Civil ha debido advertirlo, incluso de oficio, por ser los vicios de la sentencia de orden público.

 

…(…)

 

En este sentido, juzga esta Sala que en los juicios de desalojo, la plena identificación del inmueble no constituye una mera exigencia ritual, sino un presupuesto procesal de orden público y una garantía de eficacia del sistema de justicia. Para el demandante, el deber de indicar una descripción exhaustiva del bien -que incluya indefectiblemente su especificación de linderos y medidas- es la carga necesaria para delimitar el objeto del litigio y fijar la extensión de la cosa juzgada; mientras que para el juzgador, la verificación de esta indeterminación objetiva es un imperativo que asegura la congruencia y la ejecutabilidad del fallo. Omitir la precisión de los linderos en la sentencia transmuta el mandato judicial en una orden estéril e inejecutable, capaz de generar situaciones de indefensión o perturbaciones a terceros, pues una justicia que no identifica con exactitud el ámbito material sobre el cual recae su imperio, sacrifica la seguridad jurídica y crea incertidumbre.

 

Al amparo de las disertaciones supra esbozadas y al haber constatado esta Sala que el fallo recurrido en casación, aquí examinado también con motivo la petición de revisión que hoy ocupa a este órgano jurisdiccional, carece de la debida determinación de sus linderos, siendo el bien inmueble que se erige como objeto sobre el que recae la condena de desalojo y que son indefectiblemente necesarios para su correcta ejecución, lo cual patentiza la indeterminación objetiva que vicia de nulidad absoluta esta providencia judicial y que tal desacierto no fue advertido ni corregido por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia objeto de revisión, con lo cual se infringió el derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a la aquí requirente, a obtener decisión dictada conforme el derecho que se baste a sí misma para su correcta ejecución, son razones que conllevan a que se declare ha lugar la presente solicitud de revisión, por lo que se anula la sentencia N° 837 dictada, el 12 de diciembre de 2025, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada (aquí solicitante de revisión), así como la dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de mayo de 2025, que confirmó la declaratoria con lugar de la demanda de desalojo de local comercial interpuesta en su contra por los ciudadanos G A G, A A D R y G E D N. Así se decide. 


Por último, dado que en el libelo de la demanda no se indicaron los linderos particulares del local comercial cuyo desalojo se pretende, siendo tal indicación una exigencia de impretermitible cumplimiento prevista expresamente en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara la nulidad de todo lo actuado en el juicio primigenio y se ordena la reposición de la causa al estado de que los demandantes corrijan su demanda señalando expresamente los mencionados linderos.


Ver sentencia...

 

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