“La labor del juez no consiste en reproducir la doctrina, jurisprudencias y códigos, sino en demostrar que su decisión es fruto de una aplicación rigurosa y lógica del derecho”.
Así
lo asevero la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante
sentencia N° 1450 de fecha 7 de agosto de 2.025, bajo la ponencia de la
Magistrada: Janette Trinidad Córdova Castro; de cuyo contenido se puede
apreciar lo siguiente:
Del estudio pormenorizado del asunto
decidido por la Sala de Casación Penal, se observa que la sentencia cuestionada
fue dictada conforme al ejercicio de su potestad soberana, normativa aplicable
y atendiendo al criterio establecido por esta Sala Constitucional, según el
cual el recurso de casación constituye un medio de impugnación destinado a la
anulación de una sentencia, con el fin de preservar la integridad de la Ley y
la uniformidad de la jurisprudencia (vid. decisión n.° 366 del 1 de marzo de
2007, caso: “Jorge Reyes Graterol”).
De hecho, la decisión de la Sala Penal
se centró en que la labor interpretativa del juez, dentro de la estructura
racional del derecho, trasciende la mera enunciación de normas legales
específicas. Indicó, que la esencia del razonamiento judicial se fundamenta en
la subsunción lógica, mediante la cual los hechos del caso se vinculan de forma
coherente con las normas abstractas que los contemplan. Esta operación no exige
la cita literal de los artículos legales, sino que basta con la exposición
clara del razonamiento lógico aplicado por el juzgador.
Desde esta perspectiva, el derecho se
configura como un sistema de reglas abstractas que cobran vida a través del
ejercicio hermenéutico del juez, razón por la cual la Sala Penal consideró que
el fallo recurrido en casación careció de motivación en los términos exigidos
por el ordenamiento jurídico.
Así pues, el proceso judicial se convierte
en un acto de interpretación, en el que se articula una situación concreta con
la estructura normativa del ordenamiento jurídico, respetando la lógica interna
del sistema. En tal sentido, el imperativo racional del derecho reside más en
la coherencia argumentativa que en la literalidad normativa; en consecuencia,
la labor del juez no consiste en reproducir la doctrina, jurisprudencias y
códigos, sino en demostrar que su decisión es fruto de una aplicación rigurosa
y lógica del derecho.
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