“Las Juntas de Condominio no tienen la facultad de imponer sanciones a los copropietarios. Esta decisión se basa en el principio de que la Junta de Condominio, en su rol de administrador, no puede usurpar la autoridad judicial para imponer penalizaciones”.
La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante un fallo signado
con el Nº 603, de fecha 30 de abril de 2.025, bajo la ponencia de la
Magistrada: Michel Adriana Velásquez Grillet, reiteró una vez más el criterio
por el cual se considera que, cuando un particular o conjunto de particulares ante
un conflicto de intereses impone sanciones que limitan el ejercicio de derechos
fundamentales de cualquier ciudadano, incurre en usurpación de autoridad
judicial, puesto que es a los órganos competentes del estado con funciones
jurisdiccionales que se les encomienda esa labor de administrar justicia, y no
a aquellos.
En ese sentido manifestó lo que a
continuación se transcribe:
Ahora
bien, cabe destacar que, se desprende del expediente, que la acción de amparo obedeció, entre otros aspectos,
fundamentalmente, a que fueron prohibiciones constantes al ingreso al club y de
acceder al apartamento PH-5 del edificio M, iniciándose en los meses de
diciembre de 2022 y continuando en fechas posteriores a las mismas, lo que
estamos en presencia de una presunta violación constitucional de manera
continuada, imponiendo dicho proceder por parte de la directiva de la Junta a una
limitación al uso y disfrute del derecho de propiedad del inmueble del referido
accionante y de su núcleo familiar.
Por
lo tanto, estima esta Sala que el hecho que se le haya permitido al accionante
el ingreso al Club y a su propiedad en el transcurso de la acción de amparo, no
es motivo suficiente para considerar que haya cesado la presunta violación
constitucional, toda vez, que estamos en presencia de amenazas de tracto
sucesivos en cuanto a las prohibiciones que de manera concurrente ejecuta la Junta
Directiva que decide los días que prohíbe la entrada o no, la cual en el
presente caso, se inicio en el mes de diciembre de 2022, luego en
febrero de 2023, e incluso en fechas posteriores a las mismas, es decir,
quedando a criterio de la Junta Directiva del Club C G que días si y no se le
permite el ingreso al accionante, es decir, sin fecha cierta, lo que se traduce
dicho proceder en una amenaza latente en contra del accionante y en una
usurpación de autoridad con la que se pretenden hacer justicia por propia mano,
menoscabando los derechos y garantías constitucionales, y perturbando la
posibilidad que tiene toda persona de ser tutelada por los órganos de la
administración de justicia, violentando el debido proceso, el derecho a la
defensa y a la tutela judicial efectiva.
En
consecuencia, yerra nuevamente el Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas al declarar la inadmisibilidad del amparo por haber
cesado la presunta violación constitucional al ciudadano E J B A. Así se
decide.
…(…)
En
sintonía con lo anterior, debe agregarse que la Junta de Condominio del
edificio Miramar y la Junta Directiva del C C, A.C. al desconocer de manera
grotesca el derecho de propiedad y sus atributos que sólo pueden ser
restringidos a través de actuaciones o decisiones de órganos competentes,
evidencian con claridad meridiana que podríamos estar en presencia de una
presunta usurpación de autoridad con la que pretenden hacer justicia por propia
mano, lo que se traduce en el menoscabo de los más elementales derechos y
garantías constitucionales, perturbando la posibilidad que tiene toda persona
de ser tutelada por los órganos de la administración de justicia, violentando el
debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
…(…)
Dentro
de este contexto, las Juntas de Condominio no tienen la facultad de imponer
sanciones a los copropietarios. Esta decisión se basa en el principio de que la
Junta de Condominio, en su rol de administrador, no puede usurpar la autoridad
judicial para imponer penalizaciones. La Ley de Propiedad Horizontal establece
los mecanismos para la resolución de conflictos y la cobrabilidad de deudas, y
la Junta de Condominio debe ceñirse a estos. Tal como se verifica en el
presente asunto al permitir que subsistan las sanciones impuestas por la Junta
de Condominio del edificio Miramar, y la Junta Directiva del Club C, A.C.
contra el ahora solicitante.
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