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sábado, 7 de junio de 2025

USURPACIÒN DE AUTORIDAD DE LAS JUNTAS DE CONDOMINIO.

Condominio

“Las Juntas de Condominio no tienen la facultad de imponer sanciones a los copropietarios. Esta decisión se basa en el principio de que la Junta de Condominio, en su rol de administrador, no puede usurpar la autoridad judicial para imponer penalizaciones”.

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante un fallo signado con el Nº 603, de fecha 30 de abril de 2.025, bajo la ponencia de la Magistrada: Michel Adriana Velásquez Grillet, reiteró una vez más el criterio por el cual se considera que, cuando un particular o conjunto de particulares ante un conflicto de intereses impone sanciones que limitan el ejercicio de derechos fundamentales de cualquier ciudadano, incurre en usurpación de autoridad judicial, puesto que es a los órganos competentes del estado con funciones jurisdiccionales que se les encomienda esa labor de administrar justicia, y no a aquellos.


        En ese sentido manifestó lo que a continuación se transcribe:  

 

Ahora bien, cabe destacar que, se desprende del expediente, que la acción de amparo obedeció, entre otros aspectos, fundamentalmente, a que fueron prohibiciones constantes al ingreso al club y de acceder al apartamento PH-5 del edificio M, iniciándose en los meses de diciembre de 2022 y continuando en fechas posteriores a las mismas, lo que estamos en presencia de una presunta violación constitucional de manera continuada, imponiendo dicho proceder por parte de la directiva de la Junta a una limitación al uso y disfrute del derecho de propiedad del inmueble del referido accionante y de su núcleo familiar.

Por lo tanto, estima esta Sala que el hecho que se le haya permitido al accionante el ingreso al Club y a su propiedad en el transcurso de la acción de amparo, no es motivo suficiente para considerar que haya cesado la presunta violación constitucional, toda vez, que estamos en presencia de amenazas de tracto sucesivos en cuanto a las prohibiciones que de manera concurrente ejecuta la Junta Directiva que decide los días que prohíbe la entrada o no, la cual en el presente caso, se inicio en el mes de diciembre de 2022,  luego en  febrero de 2023, e incluso en fechas posteriores a las mismas, es decir, quedando a criterio de la Junta Directiva del Club C G que días si y no se le permite el ingreso al accionante, es decir, sin fecha cierta, lo que se traduce dicho proceder en una amenaza latente en contra del accionante y en una usurpación de autoridad con la que se pretenden hacer justicia por propia mano, menoscabando los derechos y garantías constitucionales, y perturbando la posibilidad que tiene toda persona de ser tutelada por los órganos de la administración de justicia, violentando el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. 

 

En consecuencia, yerra nuevamente el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al declarar la inadmisibilidad del amparo por haber cesado la presunta violación constitucional al ciudadano E J B A. Así se decide.

…(…)

 

En sintonía con lo anterior, debe agregarse que la Junta de Condominio del edificio Miramar y la Junta Directiva del C C, A.C. al desconocer de manera grotesca el derecho de propiedad y sus atributos que sólo pueden ser restringidos a través de actuaciones o decisiones de órganos competentes, evidencian con claridad meridiana que podríamos estar en presencia de una presunta usurpación de autoridad con la que pretenden hacer justicia por propia mano, lo que se traduce en el menoscabo de los más elementales derechos y garantías constitucionales, perturbando la posibilidad que tiene toda persona de ser tutelada por los órganos de la administración de justicia, violentando el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

…(…)


Dentro de este contexto, las Juntas de Condominio no tienen la facultad de imponer sanciones a los copropietarios. Esta decisión se basa en el principio de que la Junta de Condominio, en su rol de administrador, no puede usurpar la autoridad judicial para imponer penalizaciones. La Ley de Propiedad Horizontal establece los mecanismos para la resolución de conflictos y la cobrabilidad de deudas, y la Junta de Condominio debe ceñirse a estos. Tal como se verifica en el presente asunto al permitir que subsistan las sanciones impuestas por la Junta de Condominio del edificio Miramar, y la Junta Directiva del Club C, A.C. contra el ahora solicitante.


Ver sentencia...



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