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domingo, 31 de enero de 2021

Pornografia Infantil

 Pornografía no se configura si no hay explotación de fotos y no hubo violencia.

Pornografia infantil

No se configura: cuando se portan fotografías que son el producto voluntario de una persona mayor de 14 años pero menor de edad, así registren actividades reales de representación sexual.

Tipicidad subjetiva: el consentimiento del sujeto pasivo vuelve atípica la conducta cuando es mayor de 14 y menor de 18 años, siempre que el sujeto activo no pretenda su explotación, o la conducta sea producto de la violencia, el abuso o el engaño.

Tipicidad Objetiva: se configura, evento en que el sujeto activo poseía las fotografías con el fin de transmitirlas.

Se configura: cuando las fotos se obtienen como producto del engaño a través de redes sociales, que anula el consentimiento aun tratándose de personas con capacidad de consentir.

Cuando las fotografías son el producto voluntario de una persona mayor de 14 años pero menor de edad –así registren actividades reales de representación sexual, su porte no es típico del delito de pornografía con menor de 18 años, pues ello encarnaría el contrasentido que al menor entre esas edades se le permite disponer de su sexualidad en el marco de su autonomía ética, pero no tomarse fotografías con el novio.

En efecto, si bien el programa penal de los delitos sexuales supone la presunción de que el consentimiento no tiene incidencia en los casos de acceso y actos sexuales abusivos con menores de 14 años, (artículos 208 y 209 del Código Penal Colombiano), esa misma reflexión no procede en los casos en que el mayor de 14 años y menor de 18 presta su consentimiento, por la libertad sexual que se le reconoce en esa materia al menor entre esas edades, siempre que no se pretenda su explotación, o la conducta sea producto de la violencia, el abuso o el engaño.


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