Pornografía no se configura si no hay explotación de fotos y no hubo violencia.
No se configura:
cuando se portan fotografías que son el producto voluntario de una persona
mayor de 14 años pero menor de edad, así registren actividades reales de
representación sexual.
Tipicidad subjetiva:
el consentimiento del sujeto pasivo vuelve atípica la conducta cuando es mayor
de 14 y menor de 18 años, siempre que el sujeto activo no pretenda su
explotación, o la conducta sea producto de la violencia, el abuso o el engaño.
Tipicidad Objetiva:
se configura, evento en que el sujeto activo poseía las fotografías con el fin
de transmitirlas.
Se configura:
cuando las fotos se obtienen como producto del engaño a través de redes
sociales, que anula el consentimiento aun tratándose de personas con capacidad
de consentir.
Cuando
las fotografías son el producto voluntario de una persona mayor de 14 años pero
menor de edad –así registren actividades reales de representación sexual, su
porte no es típico del delito de pornografía con menor de 18 años, pues ello
encarnaría el contrasentido que al menor entre esas edades se le permite
disponer de su sexualidad en el marco de su autonomía ética, pero no tomarse
fotografías con el novio.
En
efecto, si bien el programa penal de los delitos sexuales supone la presunción
de que el consentimiento no tiene incidencia en los casos de acceso y actos
sexuales abusivos con menores de 14 años, (artículos 208 y 209 del Código Penal
Colombiano), esa misma reflexión no procede en los casos en que el mayor de 14
años y menor de 18 presta su consentimiento, por la libertad sexual que se le
reconoce en esa materia al menor entre esas edades, siempre que no se pretenda
su explotación, o la conducta sea producto de la violencia, el abuso o el
engaño.
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