Asimismo, señaló que la razón de la norma es “evitar que la parte a quien
podría desfavorecer la retasa lleve a cabo actuaciones que impidan, dilaten o
entorpezcan el ejercicio del titular del derecho de retasa, tales como no
asistir al acto, asistir y negarse a hacer el nombramiento u omitir la
presentación de la constancia requerida”, y que es esa razón la que
habilita al Juez para suplir la voluntad de la parte contumaz.
Por último, que en caso de que fuese desechado el argumento anterior (falsa
aplicación), la intimada expuso como alegato subsidiario, la errónea
interpretación de esa misma norma, al haber interpretado de manera
distorsionada el “alcance e inteligencia para pretender usarla
de fundamento normativo y otorgarse un poder que la ley no le reconoce: el
poder de nombrar, por iniciativa propia, todos los Jueces Retasadores
y suplir la voluntad de todas las partes en el proceso. [Que] la
letra de la norma (…) no habilita o autoriza al Juzgado para
nombrar por iniciativa propia y a su sola discreción los Jueces Retasadores y
constituir el Tribunal de Retasa a espalda de las partes. La norma (….) única
y exclusivamente, habilita al Juzgado para designar los jueces que la parte
contumaz se negó a hacer y para ello debía siempre dejar a salvo el derecho de
la parte concurrente al acto”.
Ante estos argumentos, la parte intimante adujo que “si bien el
artículo 27 de la Ley de Abogados no expresa de forma taxativa el
procedimiento en caso de la inasistencia de ambas partes, lo lógico es
considerar, tal y como lo interpretó el Juzgado de Sustanciación de esta Sala
en la sentencia cuya revocatoria se pretende, que corresponde al mismo Juzgado
proceder a designar a los jueces retasadores, ello atendiendo al espíritu de la
norma y de la analogía (Artículo 4 del Código Civil)”.
También arguyó que la labor más ardua
del Juez es la intelectual, la de interpretar una norma para establecer su
aplicación “a objeto de determinar si el caso concreto que se examina debe
incluirse o no en aquélla (…), sobre todo cuando resulta oscuro o
ambiguo; de allí que ‘interpretar’ consiste en buscar el sentido y valor de la
norma para medir su extensión precisa y apreciar su eficiencia en el ámbito
jurídico (…)”.
Que ha sido criterio del foro, a fin de darle
continuidad al procedimiento de retasa solicitado por la parte intimada, proceder
a la designación de los jueces retasadores, cuando la parte intimada no asiste
al acto para su designación “e incluso cuando no asiste ninguna de las
partes”, lo que en criterio del órgano intimante, es “consistente con el
fallo apelado”.
Que la interpretación efectuada por el Juzgado de
Sustanciación al artículo 27 de la Ley de Abogados, no se distancia de su
espíritu e intención toda vez que ella comporta el “darle facultad al
Tribunal para designar a los jueces retasadores [a fin] de
evitar que la ausencia de las partes interrumpa la continuación de la retasa
previamente solicitada por la intimada, así como asegurar que el monto de los
honorarios pueda ser revisado por terceros de buena fe”.
El artículo 27 de la Ley de Abogados dispone:
“Artículo 27. Cuando la retasa
sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y hora señalados
por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo
acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo. La inasistencia
de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a
nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al
cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo
el derecho de la parte que concurra. Cuando el Tribunal decrete de oficio
la retasa sólo designará al retasador de la parte que estando obligado a
solicitarla no lo hizo”. (Resaltado de la Sala).
En el presente caso, ambas partes solicitaron la constitución de un tribunal
retasador, la parte intimada subsidiariamente porque no estaba conforme con el
monto condenado a pagar, y la parte intimante porque rechazó el pago ofrecido,
en virtud que no se había indexado dicho monto, en consecuencia, la retasa
invocada fue acordada a solicitud de ambas partes, por lo que tanto intimada
como intimante debían concurrir al día y hora señalados por el Tribunal para
nombrar los retasadores.
Sin embargo, ninguna de ellas se presentó al acto, por lo que fue declarado
desierto, y es en tal razón que el Juzgado de Sustanciación, por decisión Núm.
307 de fecha 16 de noviembre de 2017, acordó designar a los jueces retasadores.
Ahora bien, todo Juez para resolver el caso que esté bajo su conocimiento tiene
que interpretar la norma para aplicarla al asunto en concreto. La falsa
aplicación implica que el juzgador ha subsumido en una norma
jurídica, una situación distinta al supuesto típico contemplado en ella; es
decir, que ha aplicado una norma a una situación o hecho jurídico no regulado
por ella, ello no se evidencia en el caso de marras, toda vez que, ante la
incomparecencia de ambas partes al acto de designación de jueces retasadores,
correspondía designarlos al Tribunal, de manera que a juicio de esta Sala el
Juzgado de Sustanciación no incurrió en la falsa aplicación denunciada.
En lo que concierne a la errónea interpretación del artículo 27 de la Ley de
Abogados, por haber distorsionado su alcance e inteligencia, se advierte que si
la norma “autoriza
al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte
que concurra”, se entiende que en caso de que ambas
partes ejerzan el derecho a retasa, si éstas no concurren al acto de
designación de jueces retasadores, no hay derecho que dejar a salvo, pues
ninguna de ellas compareció, en consecuencia, el juez está en ese caso
autorizado legalmente para designar a los jueces retasadores, ello con el
objeto de continuar con el procedimiento de retasa a fin de que el monto
estimado de los honorarios e intimado sea revisado por terceros de buena fe.
En consecuencia, la interpretación efectuada por el Juzgado de Sustanciación en
ejercicio de su poder jurisdiccional, no distorsionó el espíritu, propósito y
razón de la norma establecida en el artículo 27
de la Ley de Abogados.
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