Caracas,
24 de octubre de 2018
208°
y 159
RESOLUCIÓN
Nº 2018-0013
El
Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y
257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo
que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no
esenciales al proceso.
CONSIDERANDO
Que
los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil
Tránsito, Bancario y Marítimo, en la República están experimentando un exceso
de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y
ajuste de la competencia por la cuantía; por el conocimiento de los asuntos de
jurisdicción contenciosa, los cuales resultan ser la mayoría de las acciones
que se interponen, lo que incrementó su actuación; lo cual ha creado un desbalance
en las actuaciones de las causas conocidas por los Tribunales de Municipio y
los de Primera Instancia.
CONSIDERANDO
Que
los Juzgados de Municipio, cuya cantidad se incrementó con ocasión de la
supresión de los Juzgados de Parroquia, conocen de un número de asuntos que se
han reducido considerablemente, evidenciándose en la actualidad un claro
desequilibrio de la actividad jurisdiccional que desarrollan respecto a los
Juzgados de Primera Instancia.
CONSIDERANDO
Que
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los
tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias,
a menos que le Ley disponga otra cosa, siendo tribunales de jurisdicción
ordinaria, conforme al artículo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los
Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de
Municipio y Ejecutores de Medidas.
CONSIDERANDO
Que
el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, gobierno y
administración del Poder Judicial, siendo de su competencia crear circuitos
judiciales, tribunales ordinarios y especiales; suprimir los ya existentes
cuando así se requiera, especializar o no su competencia y convertir los
tribunales unipersonales en colegiados; así como, establecer y modificar la
competencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y la
modificación de las cuantías previstas, en el Código de Procedimiento Civil,
conforme a lo dispuesto en la Sentencia Nro. 1586 del 12 de junio de 2003
dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.
CONSIDERANDO
Que
conforme a la necesidad de la obtención de una verdadera tutela judicial
efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia; resulta imperioso
la evaluación de las cuantías que conocerán los Juzgados en materia Civil,
Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, lo cual coadyuvará
en un eficiente administración de justicia, y al mejor acceso a la función
jurisdiccional, visto el importante crecimiento económico de la nación.
CONSIDERANDO
Que
resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de
manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional,
garantizando el mayor acceso posible a una justicia eficaz, transparente,
expedita y oportuna.
RESUELVE
Artículo
1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para
conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y
Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a)
Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón
judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya
cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los
Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán
en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince
Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A
los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los
asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor
de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en
bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen
la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la
interposición del asunto.
Artículo
2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el
artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta
a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de Siete Mil Quinientas unidades
tributarias (7.500 U.T.); asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882
del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve,
expresada en bolívares, se fija en Siete Mil Quinientas unidades tributarias
(7.500 U.T.).
Artículo
3.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su
entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos
en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con
posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo
4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo
5.- Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA
PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de
2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra
disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución.
Comuníquese
y publíquese.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Años: Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL
PRESIDENTE,
MAIKEL
JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMERA
VICEPRESIDENTA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,
INDIRA
MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Los
Directores,
MARÍA
CAROLINA AMELIACH VILLARROEL YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
MARJORIE
CALDERÓN GUERRERO
Los
Magistrados,
ARCADIO
DELGADO ROSALES MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MALAQUÍAS
GIL RODRÍGUEZ FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
ELSA
JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN
ZULETA DE MERCHÁN GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
JHANNETT
MARÍA MADRIZ SOTILLO MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
BÁRBARA
GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
GUILLERMO
BLANCO VÁZQUEZ MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
FRANCIA
COELLO GONZÁLEZ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
DANILO
ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS
FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
EULALIA
COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
CHRISTIAN
TYRONE ZERPA VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
JUAN
LUIS IBARRA VERENZUELA YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
La
Secretaria
IVANA
TRINA RODRÍGUEZ CUELLAR
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