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lunes, 9 de abril de 2018

CAPACIDAD DE POSTULACION PARA ACTUAR EN JUICIO


El artículo 166 del Código de Procedimiento Civil limita el ejercicio de poderes en juicio de abogados en ejercicio conforme a la Ley de Abogados y observando lo establecido en el artículo 12 de la ley del ejercicio de esa profesión, se ha dicho que la persona que no es abogado, no puede ejercer la representación en juicio de su poderdante, ni siquiera asistido de abogado, por cuanto esa capacidad de postulación o cualidad profesional la poseen únicamente los profesionales del derecho. En ese sentido la doctrina patria ha establecido a través del tiempo la validez de otorgar poder judicial a un no abogado, limitando únicamente el uso de esos poderes en juicio, dado que por Ley sólo podrá realizar actos dentro del proceso un profesional del derecho.

En ese mismo orden de ideas la Ley de Abogados en sus artículos 3, 4 y 5 señalan:

“Artículo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.

Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.

Artículo 4. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

 Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley.

 Artículo 5. Los Jueces, los Registradores, los Notarios y demás autoridades civiles, políticas y administrativas sólo admitirán como representantes o asistentes de terceros a abogados en ejercicio, en los asuntos reservados a éstos en virtud de la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes y disposiciones, que regulan las relaciones obrero-patronales...”.

De la normativa precedente, se puede afirmar que para realizar cualquier actuación en juicio se requiere poseer título de abogado y los representantes legales de personas que no fueren profesionales del derecho no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.

No obstante, considera esta Sala que la condición de no abogada de la ciudadana M d V M C, si bien pudiera considerarse  manifiesta falta de capacidad de representación en juicio, no debe entenderse como la anulación del derecho de ésta a hacerse representar en juicio a su vez por un profesional del derecho, como sucedió en el presente caso, cuando la referida ciudadana confirió poder apud acta a la profesional del derecho A M P D, para que la representara y a su cónyuge, tal como lo exige las disposiciones legales in comento, que establece la validez de otorgar poder judicial a un abogado, por lo que la acción interpuesta debe considerarse válidamente realizada, tal como analizó el Juzgado de Primera Instancia y el de Alzada que conocieron el presente caso, más aún cuando al no verse configurado el litisconsorcio activo entre cónyuges, en virtud de la naturaleza de la acción planteada en el juicio principal, la referida ciudadana se encontraba plenamente facultada para accionar en la defensa de los intereses de los bienes gananciales de su comunidad. Aunado al hecho de que, no obstante esto último, el ciudadano A A G F, había otorgado un poder de administración que facultaba a M D V M C como su representante legal, manifestándose así su voluntad en dicho instrumento.


Ver sentencia


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