Con
esto tenemos que si registrada la demanda con la orden de comparecencia del
accionado y, la parte actora está cumpliendo con su carga procesal en lo que
respecta al emplazamiento, exigir el registro nuevamente, pudiera ser
considerado como una formalidad no esencial, que le crea otra carga al actor no
prevista en la ley y, además va en franca violación de los artículos 26 y 257
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al determinar
mediante interpretación el cumplimiento de registrar el mismo acto, cuando ya
había sido realizado y no ha perdido sus efectos jurídicos de publicidad. Cosa
distinta sería que registrado el libelo con la orden de comparecencia, el
demandante no cumpliere con su carga procesal para citar al demandado, puesto que
en esa situación estaríamos en presencia de la perención de la instancia o, el
decaimiento de la instancia; más no operaría la prescripción. En la jurisdicción civil estamos a la
espera de que el código adjetivo que nos rige, vaya en sintonía con los postulados
que se encuentran plasmados en la Carta Fundamental, mientras ello ocurre en
deber insoslayable de los jueces en todas sus instancias, preservar sus
mandatos como es también una exigencia
para esta Sala de Casación Civil ir dando pasos hacia adelante para la
adecuación y armonización del Código de Procedimiento Civil a la letra de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos rige..
viernes, 30 de junio de 2017
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LOS EFECTOS DEL REGISTRO DE LA DEMANDA NO PERIMEN
LOS EFECTOS DEL REGISTRO DE LA DEMANDA NO PERIMEN
Soy Cesar Esqueda
Abogado en libre ejercicio de la profesion desde el año 2010 que obtuve el titulo de Abogado, conferido por la Universidad Nacional Experimental Romulo Gallegos UNERG, dedicado con mayor enfasis en las areas de Derecho Civil, Contencioso Administrativo, Lopnna, Agrario, Laboral, Mercantil; Creador y administrador de este blog, con la finalidad de difundir informacion de interes juridico para la colectividad y coadyuvar en la practica forense del derecho entre los colegas, las instituciones y los funcionarios encargados de administrar justicia.
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