Ahora
bien, resulta oportuno señalar que si bien es cierto que en las oportunidades
en las que esta Sala ha sentado criterio sobre la oportunidad para ordenar la
publicación del referido edicto, ha conocido de recursos extraordinarios de
casación suscitados en juicios de reconocimiento de unión estable de hecho, hay
que destacar que este tipo de pretensiones específicas son subsumibles dentro
de los procedimientos sobre estado civil y capacidad de las personas que
genéricamente engloba el legislador en dicha norma.
En
tal sentido, en relación con el divorcio, la doctrina ha señalado que este tipo
de acciones son constitutivas de estado, por cuanto su objeto es el de destruir
el mismo y que por ser de naturaleza eminentemente moral, en su ejercicio está
interesado el orden público (LÓPEZ HERRERA, F. “Anotaciones sobre Derecho de
Familia”, Editorial Avance, Caracas, 1978, pp. 610-612).
Ahora
bien, del recuento de las actas que conforman el presente expediente, se
observa que la ciudadana ***********, interpuso la demanda en fecha 24 de mayo
de 2011 (ff. 1 al 12 de la primera pieza del expediente), ante el Juzgado
Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida el 30
de mayo de 2011 (ff. 57 y 58 de la primera pieza del expediente), por medio de
auto en el cual también se ordenó el emplazamiento de la parte demandada,
ciudadano *********, así como la notificación del fiscal del Ministerio
Público, no apreciándose de la lectura de dicho auto que el juez a quo ordenara
la publicación del edicto en el cual se haga saber a los terceros interesados
en la presente causa que se ha propuesto una acción relativa al estado civil de
las partes ya identificadas, los cuales debieron ser emplazados para su
intervención en el presente juicio, con lo cual los demandantes correrían el
riesgo de ver ilusoria la ejecución de su fallo, pues estaría latente la
posibilidad de que estos terceros interpongan en cualquier momento juicio de
nulidad independiente a éste para hacer valer sus derechos patrimoniales.
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