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martes, 2 de mayo de 2017

LOS TERCEROS INTERESADOS EN DIVORCIO

Ahora bien, resulta oportuno señalar que si bien es cierto que en las oportunidades en las que esta Sala ha sentado criterio sobre la oportunidad para ordenar la publicación del referido edicto, ha conocido de recursos extraordinarios de casación suscitados en juicios de reconocimiento de unión estable de hecho, hay que destacar que este tipo de pretensiones específicas son subsumibles dentro de los procedimientos sobre estado civil y capacidad de las personas que genéricamente engloba el legislador en dicha norma.

En tal sentido, en relación con el divorcio, la doctrina ha señalado que este tipo de acciones son constitutivas de estado, por cuanto su objeto es el de destruir el mismo y que por ser de naturaleza eminentemente moral, en su ejercicio está interesado el orden público (LÓPEZ HERRERA, F. “Anotaciones sobre Derecho de Familia”, Editorial Avance, Caracas, 1978, pp. 610-612).

Ahora bien, del recuento de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la ciudadana ***********, interpuso la demanda en fecha 24 de mayo de 2011 (ff. 1 al 12 de la primera pieza del expediente), ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida el 30 de mayo de 2011 (ff. 57 y 58 de la primera pieza del expediente), por medio de auto en el cual también se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano *********, así como la notificación del fiscal del Ministerio Público, no apreciándose de la lectura de dicho auto que el juez a quo ordenara la publicación del edicto en el cual se haga saber a los terceros interesados en la presente causa que se ha propuesto una acción relativa al estado civil de las partes ya identificadas, los cuales debieron ser emplazados para su intervención en el presente juicio, con lo cual los demandantes correrían el riesgo de ver ilusoria la ejecución de su fallo, pues estaría latente la posibilidad de que estos terceros interpongan en cualquier momento juicio de nulidad independiente a éste para hacer valer sus derechos patrimoniales.


Ver sentencia






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