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martes, 2 de agosto de 2016

DICTAN MEDIDA PARA CUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS Y PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD EN LOS RÉCIPES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA
CARACAS, 12 DE MAYO DE 2016
206°, 157° Y 17°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 125-2016
MAURICIO ERASMO VEGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.991.853, en su carácter de Director General (E) del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), según consta en Resolución N° 081 de fecha 17 de marzo de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627 de fecha 24 de marzo de 2015, Delegación de Firma según Resolución no 167 de fecha 29 de Abril de 2015, publicada en la Caceta Oficial N° 40.652 de fecha 04 de mayo de 2015, en ejercicio de fas atribuciones conferidas en los artículos 39, y 40 numeral 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. Decreto N° 5.077 de fecha 22 de diciembre del 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.591 de fecha 26 de diciembre de 2006, y en ejercicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO
Que la Resolución 049 de fecha 09 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.163, de la misma fecha en su artículo 2, establece que la prescripción de medicamentos debe realizarse de forma obligatoria señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI), del producto farmacéutico, indicando su concentración, forma farmacéutica, vía de administración y dosis /unidad posológica.
CONSIDERANDO
Que el Articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la corresponsalía en el cumplimiento de las medidas sanitarias
Dicta la presente;
MEDIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS POR PRINCIPIO ACTIVO O DENOMINACIÓN COMÚN INTERNACIONAL Y PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD EN LOS RECIPES
Artículo 1°. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto velar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 049 de fecha 09 de mayo de 2013, en la cual se regula la prescripción de medicamentos a seres humanos en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2oLos propietarios o los administradores de los establecimientos de salud públicos y privados en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los consultorios médicos, consultorios odontológicos, clínicas, hospitales públicos y privados, ancianatos, farmacias, similares y afines, y en todo establecimiento que dispense medicamentos, sea público o privado deben colocar un aviso en un lugar visible cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cms (ancho) X 50 cms (largo), que contenga lo siguiente:
“Por Resolución 049 del Ministerio del Poder Popular para la SALUD, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.163 de fecha 09 de mayo de 2013:
“La prescripción de medicamentos deberá realizarse de forma obligatoria señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) del producto”.
“Se prohíbe el uso de récipes médicos o recetas que contengan nombres impresos, logos o lemas publicitario de laboratorio farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial”.
El texto debe ir acompañado con número y fecha de esta Providencia.
Se otorga un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Providencia Administrativa, a los fines de la colocación del presente aviso.
Artículo 3oEl Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), se reserva el derecho de aplicar las sanciones civiles, penales y administrativas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, Código Penal, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y demás leyes Vigentes, a toda persona natural o jurídica, de Derecho Público o Privado que contravenga lo estipulado en los artículos 1 y 2 de la Presente Providencia Administrativa.
Artículo 4. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
MAURICIO E. VEGAS MÉNDEZ
Director General (E) del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

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