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sábado, 23 de julio de 2016

La notificación defectuosa de los actos administrativos


     Ahora bien, observa esta Corte que, el Abogado César Orlando Esqueda Pérez, anteriormente identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, en su escrito de fundamentación de apelación, alegó que, “El Juzgado a quo silenció de forma absoluta el planteamiento esgrimido por la representación judicial del querellante en cuanto a lo defectuoso de la notificación presentada, tomando únicamente el argumento de la parte querellada al declarar la caducidad de la acción por haber interpuesto de forma extemporánea el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, violentando el principio de exhaustividad, tutela judicial efectiva, debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa de su representado…”. Ello así, considera este Órgano Jurisdiccional necesario señalar que la notificación de los actos administrativos de efectos particulares constituye un requisito esencial a la eficacia de éstos, de allí que los actos administrativos no producen ningún efecto hasta tanto se haya verificado su correcta notificación, lo que inevitablemente supedita el transcurso de los lapsos para la interposición de los recursos respectivos, a la correcta y adecuada notificación. Esta correcta y adecuada notificación consiste en hacer del conocimiento del administrado el texto íntegro del acto, con indicación expresa de los recursos que proceden contra él, con expresión de los términos y plazos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante quienes debe interponerse, es decir, que la Administración al momento de notificar a los interesados debe observar los requisitos exigidos por los artículos 73 al 77 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en los cuales se establecen los extremos legales que deben cumplir las notificaciones, su contenido y la forma de practicarlas.


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