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lunes, 6 de junio de 2016

Trabajador ordinario o de confianza

De la transcripción parcial de la exigua motivación se aprecia que el mencionado órgano jurisdiccional no solo omitió emitir un pronunciamiento expreso sobre la relación de las funciones inherentes al cargo, sino que adicionalmente desconoció la jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional en cuanto a que el Registro de Información de Cargos es el medio idóneo para demostrar la naturaleza de los cargos de la Administración Pública, más aun cuando la regla en la Administración Pública es que los cargos sean de carrera administrativa y la excepción son los cargos de libre nombramiento y remoción.

      De esta manera, cabe referir que aunado a la omisión advertida respecto a las consideraciones sobre la naturaleza del cargo que se encontraba ejerciendo para el momento de la remoción como un cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, ya que la propia Corte no desestimó expresamente los argumentos referidos a los instrumentos jurídicos que soportan las funciones del cargo como lo son el Registro de Información de Cargos y el Manual Descriptivo de Cargos, lo cual viola el derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto al control de la prueba y a la inexistencia de los documentos probatorios necesarios para verificar las funciones inherentes al cargo, en virtud de que como lo ha expuesto la Sala no es suficiente con la denominación que pudiera tener el cargo para determinar la naturaleza del mismo (vid. Sentencias de esta Sala nros.1176/2010 y 474/2015).

De esta manera, se observa que cuando la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo concluye que las funciones ejercida por el ciudadano O A R, eran de alta confianza, no solo contradice y niega los derechos constitucionales del solicitante por las razones anotadas; sino que también desconoce el criterio de esta Sala contenido en el fallo N.° 1.176 del 23 de noviembre de 2010, caso: Ramón José Padrino Malpica, al haber concluido tal condición sin que constase el Registro de Información de Cargos, ya que éste es el documento fundamental para determinar cuáles son las funciones desempeñadas por un funcionario para comprobar si un cargo puede ser calificado como de confianza.


Ver sentencia




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