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sábado, 28 de mayo de 2016

NACIONALIDAD VENEZOLANA PREVALECE SOBRE OTRAS QUE POSEA UN CIUDADANO RESPECTO DEL RÉGIMEN APLICABLE AL MISMO


Nacionalidad venezolana prevalece sobre otras que posea un ciudadano respecto del régimen aplicable al mismo.

Ahora, dado que el bien jurídico a tutelar, de un carácter de estricto orden público, que demanda una especial protección del Estado, el cual tiene la obligación indeclinable de tomar medidas, entre ellas las judiciales a los fines de asegurarles el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, en este caso de la niña (artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) este órgano jurisdiccional, como guardián y garante del derecho positivo existente, en aras de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, y en protección de los derechos humanos, como el de autos, anula de oficio la sentencia dictada el 03 de febrero de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de Adopción Internacional, que ordenó dejar sin efecto el Acta de Nacimiento de la niña, que constituye una prueba de su nacionalidad venezolana. Así se declara.

Asimismo, debe esta Sala Constitucional señalar, que cuando la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de Adopción Internacional, dejó sin efecto el acta de nacimiento de la niña, a través de una medida cautelar, es decir al anular un documento de identidad tan fundamental, como lo es el acta de nacimiento, que se refiere al estado y la capacidad de las personas y para lo cual la ley establece un procedimiento, dicha conducta constituye una extralimitación de sus funciones, con lo cual incurrió en un error judicial inexcusable.  

Ahora, vista la naturaleza de la decisión de esta Sala y en virtud del resguardo del derecho a la nacionalidad y a la identidad, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establecen la naturaleza jurídica de orden público de los derechos de la infancia, esta Sala ordena mantener en plena vigencia el“Acta de Nacimiento N° 239, expedida por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de noviembre de 2014, con ocasión a la presentación hecha por la ciudadana  (…)”, de la niña  [cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes], para lo cual se ordena remitir copia de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Así se declara.

En virtud, de todo lo antes expuesto esta Sala Constitucional,  atendiendo al interés superior del niño, niña y adolescente, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y los derechos de la niña directamente involucrada en la presente causa, declara con lugar la acción de amparo interpuesta, contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de Adopción Internacional. Así se declara.

Realizadas las declaraciones anteriores, considera esta Sala Constitucional inoficioso avocarse conforme a lo establecido en los artículos 106 al 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al conocimiento de la causa N.° AP51-V-2014-015785, solicitado por las apoderadas judiciales de la parte actora. Así se declara.

Finalmente, esta Sala en ejercicio de la atribución consagrada en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece con carácter vinculante que, ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma. Así se decide.

Dada la importancia del caso por la materia de sensibilidad social que ha sido resuelta, y las nociones en torno al tema analizadas en este fallo, y el criterio vinculante antes fijado, es por lo cual se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia Así se decide.


Ver sentencia

 


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