El
TSJ de Cataluña declara nulos varios preceptos del protocolo de usos
lingüísticos para el sector sanitario público
Las
partes suprimidas se refieren a la obligatoriedad de utilizar exclusivamente la
lengua catalana en distintas situaciones
La
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña ha anulado varios preceptos del protocolo de uso del catalán para los
funcionarios y empleados asimilables en el ámbito de la salud pública y, por
extensión, del Protocolo General.
La
resolución tiene como marco normativo la Ley Orgánica 6/2006, la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional y la ley de Política Lingüística 1/98. La sentencia
fue notificada el 12 de enero pasado y, dado que ninguna de las partes ha
presentado recurso, adquirió firmeza el pasado 2 de febrero.
En
la sentencia, el tribunal anula, por ser contrarios a derecho, dos preceptos
del “Protocol d'usos linguístics per al sector sanitari públic a Catalunya” y
varias menciones contenidas en otros dos, referidas todas ellas a la
obligatoriedad de utilizar exclusivamente la lengua catalana en distintas
situaciones que se establece en el citado protocolo.
Así,
la Sala declara nulos los preceptos 1 y 3, que señalan que la lengua de
comunicación entre el personal ha de ser la catalana y que, en las
conversaciones con los usuarios de los servicios sanitarios, los trabajadores
las mantendrán en catalán, independientemente de que la inicie uno u otro y de
la lengua que utilice el interlocutor.
El
TSJ también anula las siguientes menciones contenidas en otros dos artículos:
“Las conversaciones telefónicas siempre han de iniciarse en lengua catalana”,
“si el usuario no habla catalán pero lo entiende, se continuará hablándole en
catalán, salvo que pida ser atendido en castellano. Si tiene dificultades para
entender el catalán, se puede continuar en castellano” y “en el caso de que se
deba cumplimentar -como la documentación relacionada con la gestión de
personal-, también ha de hacerse en esta lengua (en referencia al catalán)”.
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