La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de octubre de 2.015, reitero que en materia de nulidad de actos dictados por Inspectorías del Trabajo, donde se encuentre objetado el procedimiento administrativo sustanciado, los jueces deben valorar, adicionalmente, si la declaratoria de nulidad de dichos actos pudiera afectar ilegítimamente la esfera subjetiva de los derechos de terceros que no tendrían responsabilidad sobre los errores en que pudiera incurrir la Administración en la formación de su resolución, pues a tenor de lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “e] trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado”. .
sábado, 31 de octubre de 2015
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EL TRABAJO ES UN HECHO SOCIAL Y GOZARÁ DE LA PROTECCIÓN DEL ESTADO.
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Soy Cesar Esqueda
Abogado en libre ejercicio de la profesion desde el año 2010 que obtuve el titulo de Abogado, conferido por la Universidad Nacional Experimental Romulo Gallegos UNERG, dedicado con mayor enfasis en las areas de Derecho Civil, Contencioso Administrativo, Lopnna, Agrario, Laboral, Mercantil; Creador y administrador de este blog, con la finalidad de difundir informacion de interes juridico para la colectividad y coadyuvar en la practica forense del derecho entre los colegas, las instituciones y los funcionarios encargados de administrar justicia.
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