A
los solos fines pedagógicos, la Sala se permite observar a la Jueza a cargo del
Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la sentencia
declaratoria de la unión estable de hecho no es la única forma de probar su
existencia.
En
efecto, la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial N°
39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, prevé en el artículo 118 que “la
libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer,
declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme
a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro
correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos,
sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro”. De
tal forma que, con la entrada en vigencia de dicha ley, se incorporaron a las
actas que tradicionalmente se conocían en nuestro país (nacimiento, matrimonio
y defunción), las actas de uniones estables de hecho, que además de las
características generales de las demás actas establecidas en el artículo 81 eiusdem, deben contener las
características particulares previstas en el artículo 120 ibidem.
Las
actas de uniones estables de hecho, al igual que las demás actas del Registro
Civil previstas en el título IV de la Ley Orgánica de Registro Civil, tienen
los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico (Art. 77),
y sus certificaciones expedidas por los registradores o las registradoras
civiles tienen pleno valor probatorio (Art. 155).
De
acuerdo con lo preceptuado en el artículo 11 de la mencionada ley, los
registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las
actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen,
otorgándole eficacia y pleno valor probatorio. Así mismo, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 112 ejusdem,
los datos contenidos en el Registro Civil prevalecen con relación a la información
contenida en otros registros.
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