La
Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del
artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las
causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son
taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio
por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que
estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en
la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el
mutuo consentimiento.
Ver Sentencia
miércoles, 3 de junio de 2015
EL DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
Soy Cesar Esqueda
Abogado en libre ejercicio de la profesion desde el año 2010 que obtuve el titulo de Abogado, conferido por la Universidad Nacional Experimental Romulo Gallegos UNERG, dedicado con mayor enfasis en las areas de Derecho Civil, Contencioso Administrativo, Lopnna, Agrario, Laboral, Mercantil; Creador y administrador de este blog, con la finalidad de difundir informacion de interes juridico para la colectividad y coadyuvar en la practica forense del derecho entre los colegas, las instituciones y los funcionarios encargados de administrar justicia.
SC
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