En
razón de todo lo anterior, se evidencia que el juez del Juzgado Superior Civil,
Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
actuó fuera de su competencia e infringió el debido proceso, en razón de que no
consideró, para la desestimación de la oferta, la incertidumbre o indeterminación
de la verdadera obligación, incurriendo en una clara vulneración del criterio
que con carácter vinculante estableció esta Sala Constitucional con respecto a
la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso.
Al
respecto, debe indicarse que la referida incertidumbre o indeterminación va
referida a la obligación (pago de precio) que surgió en el negocio causal
(venta de un inmueble), no así de la que surgió del supuesto pago con la
adquisición de una nueva obligación (novación –letra de cambio-, que está
vinculada al negocio causal o subyacente, y la cual iba dirigida a una parte
del precio y no a su totalidad). Aunado a ello, debe indicarse que los
elementos subjetivos del negocio cartular y causal son los mismos, y que la
oferente hizo su oferta de pago de la letra de cambio, siempre en consideración
o haciendo mención expresa a la obligación o negocio causal, como la que
verdaderamente quería extinguir.
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