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viernes, 8 de mayo de 2015

LIMITACIONES A CONSIDERAR EN ACCIÓN DE OFERTA REAL DE PAGO

  
     En razón de todo lo anterior, se evidencia que el juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón actuó fuera de su competencia e infringió el debido proceso, en razón de que no consideró, para la desestimación de la oferta, la incertidumbre o indeterminación de la verdadera obligación, incurriendo en una clara vulneración del criterio que con carácter vinculante estableció esta Sala Constitucional con respecto a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso.

    Al respecto, debe indicarse que la referida incertidumbre o indeterminación va referida a la obligación (pago de precio) que surgió en el negocio causal (venta de un inmueble), no así de la que surgió del supuesto pago con la adquisición de una nueva obligación (novación –letra de cambio-, que está vinculada al negocio causal o subyacente, y la cual iba dirigida a una parte del precio y no a su totalidad). Aunado a ello, debe indicarse que los elementos subjetivos del negocio cartular y causal son los mismos, y que la oferente hizo su oferta de pago de la letra de cambio, siempre en consideración o haciendo mención expresa a la obligación o negocio causal, como la que verdaderamente quería extinguir.

Ver sentencia




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