La
Sala de Casación Civil retoma criterio que había abandonado en los siguientes términos:
El criterio reseñado fue abandonado en sentencias recientes en las que se estableció
lo contrario, vale decir, que no deben considerarse los contratos de opción de
compra venta una verdadera venta, sino contratos preparatorios aun cuando
llenen los requisitos de consentimiento, objeto y precio, así se plasmó en las
decisiones N°. 358 de fecha 9/7/09, caso A P contra Desarrollos 20699, C:A, N°.
460 del 27/10/10, caso Tomar contra sucesión C y N°. 198 del 12/5/11, caso Luís
F R contra R P.
Ahora
bien, luego de realizar un estudio profundo y documentado sobre el asunto, esta
Máxima Jurisdicción Civil, estimó pertinente retomar el criterio inveterado que
se había abandonado y, por vía de consecuencia establecer que el mismo debe
equipararse a la venta pura y simple, tomando en consideración que se produzca
el cruce de consentimientos en los contratantes y siempre y cuando se
encuentren presentes, claramente, en dicho contrato de opción de compra venta
los requisitos del objeto y precio.
Advierte
la Sala que el sub iudice, se
encuentra efectivamente en la situación tal y como la establecía la
jurisprudencia que se retoma y que, se repite, consideró que cuando en un
contrato de opción de compra-venta se encontraran presentes los elementos de
consentimiento, precio y objeto, ello equivaldría a un contrato de venta, razón
por la que debe valorarse el contrato de opción de compra venta en análisis,
como una verdadera venta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario