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sábado, 11 de octubre de 2014

JURISPRUDENCIA VINCULANTE PARA EL TRAMITE DE DIVORCIO A TRAVES DEL ARTICULO 185-A




    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fija con carácter vinculante el criterio respecto al artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, ordeno la publicación íntegra del fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.






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