La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fija con carácter
vinculante el criterio respecto al artículo 185-A del Código Civil y, en
consecuencia, ordeno la publicación íntegra del fallo en la página web de este
Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá
indicarse lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer
negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez
abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el
artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare
negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario,
se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del
expediente”.
sábado, 11 de octubre de 2014
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JURISPRUDENCIA VINCULANTE PARA EL TRAMITE DE DIVORCIO A TRAVES DEL ARTICULO 185-A
JURISPRUDENCIA VINCULANTE PARA EL TRAMITE DE DIVORCIO A TRAVES DEL ARTICULO 185-A
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Soy Cesar Esqueda
Abogado en libre ejercicio de la profesion desde el año 2010 que obtuve el titulo de Abogado, conferido por la Universidad Nacional Experimental Romulo Gallegos UNERG, dedicado con mayor enfasis en las areas de Derecho Civil, Contencioso Administrativo, Lopnna, Agrario, Laboral, Mercantil; Creador y administrador de este blog, con la finalidad de difundir informacion de interes juridico para la colectividad y coadyuvar en la practica forense del derecho entre los colegas, las instituciones y los funcionarios encargados de administrar justicia.
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