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lunes, 6 de octubre de 2014

LA LIMITACIÓN DE LOS PATRONOS A RECURRIR EN NULIDAD CONTRA LOS ACTOS DE REENGANCHE

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijo criterio sobre las limitaciones que deben tener los patronos a recurrir en nulidad del acto administrativo que ordene el reenganche de un trabajador, En tal sentido, preciso en ese asunto que desde el 14 de enero de 2011, fecha en la cual la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, del Estado Miranda, con sede en Guatire, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, a favor del ciudadano José Luis García Torrealba, hasta el presente no se ha hecho posible el cumplimiento voluntario de la mencionada orden de reenganche, por causas ajenas al patrono, y hoy solicitante de la revisión lo que ha traído como consecuencia que la autoridad administrativa no certifique la condición consagrada en la norma 425, numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por ende conllevó a la declaratoria de inadmisibilidad de la nulidad del acto administrativo, la cual fue confirmada por la sentencia cuya revisión se solicita, entendiendo que dicha condición es un requisito para la admisibilidad de la demanda y no de su tramitación.





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