La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijo criterio sobre las
limitaciones que deben tener los patronos a recurrir en nulidad del acto
administrativo que ordene el reenganche de un trabajador, En tal sentido, preciso
en ese asunto que desde el 14 de enero de 2011, fecha en la cual la Inspectoría
del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, del Estado Miranda, con sede en
Guatire, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios
caídos, a favor del ciudadano José Luis García Torrealba, hasta el presente no
se ha hecho posible el cumplimiento voluntario de la mencionada orden de
reenganche, por causas ajenas al patrono, y hoy solicitante de la revisión lo
que ha traído como consecuencia que la autoridad administrativa no certifique
la condición consagrada en la norma 425, numeral 9 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por ende conllevó a la
declaratoria de inadmisibilidad de la nulidad del acto administrativo, la cual
fue confirmada por la sentencia cuya revisión se solicita, entendiendo que
dicha condición es un requisito para la admisibilidad de la demanda y no de su
tramitación.
lunes, 6 de octubre de 2014
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LA LIMITACIÓN DE LOS PATRONOS A RECURRIR EN NULIDAD CONTRA LOS ACTOS DE REENGANCHE
LA LIMITACIÓN DE LOS PATRONOS A RECURRIR EN NULIDAD CONTRA LOS ACTOS DE REENGANCHE
Soy Cesar Esqueda
Abogado en libre ejercicio de la profesion desde el año 2010 que obtuve el titulo de Abogado, conferido por la Universidad Nacional Experimental Romulo Gallegos UNERG, dedicado con mayor enfasis en las areas de Derecho Civil, Contencioso Administrativo, Lopnna, Agrario, Laboral, Mercantil; Creador y administrador de este blog, con la finalidad de difundir informacion de interes juridico para la colectividad y coadyuvar en la practica forense del derecho entre los colegas, las instituciones y los funcionarios encargados de administrar justicia.
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