El
Recurso de Casación Penal es, sin duda, la herramienta más técnica y compleja
del sistema judicial venezolano. No es una "tercera instancia" ni una
oportunidad para repetir los argumentos del juicio; es un medio de impugnación
extraordinario que exige precisión quirúrgica.
En
este artículo, analizaremos los errores más comunes y las claves para una
fundamentación exitosa, tomando como referencia la reciente decisión N° 285 de
fecha 24 de abril de 2.026 emanada de la Sala de Casación Penal. Esta sentencia
detalla el rechazo de un recurso interpuesto por la defensa de A J L S y Y R S
Q. Ambos ciudadanos fueron condenados originalmente a trece años de prisión por
los delitos de agavillamiento y tráfico ilícito agravado de drogas, tras ser
capturados con sustancias ilícitas en Barquisimeto. El fallo judicial explica
que la impugnación fue desestimada por ser manifiestamente infundada, ya que
los defensores intentaron erróneamente que el máximo tribunal reevaluara las
pruebas de la primera instancia. La magistrada ponente, Elsa Janeth Gómez
Moreno, ratificó que las funciones de casación se limitan a revisar errores de
derecho y no a realizar un nuevo examen de los hechos ya juzgados. En
consecuencia, la Corte de Apelaciones del estado Lara mantuvo firme la
sentencia condenatoria al no encontrarse fallos de motivación ni violaciones al
debido proceso.
1.
¿Qué es realmente el Recurso de Casación?
De
acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), la casación es un medio
extraordinario regido por formalidades de obligatoria observancia. Su función
no es juzgar los hechos, sino controlar la legalidad de las decisiones dictadas
por las Cortes de Apelaciones.
Para
que sea admisible, debe cumplir con tres pilares fundamentales:
Impugnabilidad Objetiva:
Solo ciertas decisiones (como sentencias definitivas de Cortes de Apelaciones
que no ordenen un nuevo juicio) pueden ser recurridas.
Legitimación:
Debe ser ejercido por las partes a quienes la ley les reconoce ese derecho.
Tempestividad: El
lapso es de 15 días hábiles tras la notificación personal o publicación de la
sentencia.
2. El error fatal: Intentar revalorizar
las pruebas
El
error más frecuente cometido por nosotros los abogados es intentar que el Tribunal Supremo
de Justicia vuelva a analizar los testimonios o las pruebas del juicio. Según
la jurisprudencia, la valoración de las pruebas es facultad exclusiva del
tribunal de juicio, así lo dejo ver la sala en extracto del fallo in commento que a continuación se puede
apreciar:
Desconocen los defensores de los acusados,
que para casar una sentencia, el
planteamiento debe circunscribirse a los errores de derecho cometidos por los
Tribunales de Segunda Instancia, obviando que los medios de impugnación
establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, tienen fines específicos, los
cuales en atención a la decisión de que se trate, sea Primera o Segunda
Instancia, deberá tener una fundamentación acorde con lo refutado, toda vez
que, no puede confundirse el planteamiento del recurso de apelación que se
ejerce en contra de la decisión de la Primera Instancia, con el de casación;
tal como ocurre en el presente caso, en el que los recurrentes dirigen sus
planteamientos hacia la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de
Primera Instancia, resultando de ello un yerro.
…(…)
Se verifica que en el afán de adjudicar
a la Corte de Apelaciones la pretendida falta de aplicación y consecuente
inmotivación del fallo, manifiestan que “…Al revisar y desentrañar este
extracto de la pretendida fundamentación y motivación que hace la Corte de
Apelaciones del fallo que fue recurrido en primera instancia, la misma señala
que el fallo del Tribunal de Juicio se encuentra debidamente motivado, sin
expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los
cuales lo considera así, de hecho, llega incluso a referirse a los órganos de
prueba analizados por el tribunal de juicio de manera general, sin un
razonamiento propio…”, de lo precedente
pueden verificarse diversas circunstancias, la primera de ellas inherente a que
los recurrentes consideran que el fallo de la Alzada tiene una motivación, con
la que no están de acuerdo, y al mismo tiempo el señalamiento expresó de la
pretensión que la Alzada al conocer el recurso de apelación accionara de una
forma que no le está permitido, pues no puede bajo ningún concepto establecer
los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia de primera instancia por
cuanto no es de su competencia, y menos aún efectuar pronunciarse con un
análisis propio respecto a los elementos probatorios, pues ello corresponde de
manera exclusiva al tribunal en funciones de juicio en atención al principio de
inmediación, por lo que se denota
desconocimiento respecto a la labor de las Cortes de Apelaciones al
conocer un recurso de apelación.
El recurso de casación no puede
sustentarse en la manifiesta inconformidad con la valoración de las pruebas
efectuada por el Tribunal de Juicio, pues esa vía recursiva está concebida como
mecanismo extraordinario cuya finalidad central es la revisión de aspectos
jurídicos, no la revalorización fáctica de los medios probatorios ni la
sustitución de la convicción del juzgador de instancia, de ello que al
limitarse el recurso a reproducir un desacuerdo con la forma en que el tribunal
de primera instancia y, posteriormente, la Corte de Apelaciones valoraron las
pruebas, se evidencia que los recurrentes solo pretenden un nuevo examen de las
mismas, lo cual escapa a la naturaleza y alcance de la casación.
Por consiguiente es pertinente indicar
que la apreciación y valoración de las pruebas constituye una facultad
exclusiva del tribunal de juicio, el que como ya se mencionó, en el marco de la
inmediación y la oralidad, forma su convicción a partir de las incorporadas en
audiencia y de las reglas de la sana crítica; la Corte de Apelaciones, por su
parte, solo puede revisarlas cuando sean presentadas con el recurso de
apelación, sin que ello implique una apreciación generalizada de todo el
material probatorio.
…(…)
Adicionalmente, los recurrentes hacen
referencia a que la Alzada con la decisión emitida violentó por falta de
aplicación, preceptos establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, exponiéndolo como se indica seguidamente “…Tambien
condujo inexorablemente a la violación de los preceptos constitucionales
establecidos en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, es decir, es criterio del accionante, violatoria de
los derechos al principio ‘in dubio pro reo’, la Tutela Judicial Efectiva, al
Debido Proceso y el derecho a la defensa, pues al no aplicar dichas normas, su
decisión es inmotivada…”.(sic), sin exponer una argumentación cónsona con su
pretensión a fin de demostrar que en efecto ocurrió tal transgresión, tomando
en cuenta que no basta referir un hecho sino se expone como ocurrieron, de ello
que, no es factible endilgar la infracción de una norma sin expresar como
ocurrió.
En relación con lo evidenciado en la
presente denuncia, es prudente referir que al alegar la falta de aplicación de
una norma, corresponde al recurrente, la Sala exige que sea identificada con
precisión la norma que según su percepción no fue aplicada, explicando qué
parte específica del precepto fue omitido y por qué debía aplicarse al caso
concreto, contrastando con las normas usadas en la sentencia recurrida, de ello
que no basta enunciar el vicio; se requiere un alegato lógico y sustentado que
demuestre además la relevancia del error en la decisión de la Corte de
Apelaciones.
Del
análisis realizado entre otros puntos importantes se puede resumir que la
casación opera en un plano abstracto y se centra en:
Falta
de aplicación de una norma.
Indebida
aplicación de la ley.
Errónea
interpretación de preceptos legales.
Si
tu denuncia se basa en que los testigos "dieron versiones distintas"
o que el tribunal "no valoró bien" las circunstancias de modo, tiempo
y lugar, tu recurso será desestimado por ser manifiestamente infundado. La Sala
ha dejado claro que la casación no permite cuestionar los elementos que
motivaron la condena.
3. La técnica correcta: Denunciar vicios
de derecho.
Para
que un recurso sea admitido y prospere, el abogado debe identificar errores en
la labor de la Corte de Apelaciones, no del tribunal de primera instancia.
Por
ejemplo, si denuncias una falta de motivación (violación del artículo 157 del
COPP), no basta con decir que la sentencia es "inmotivada". Debes
demostrar lógicamente cómo la Corte de Apelaciones omitió explicar el basamento
de su decisión o cómo su razonamiento fue vago y general.
4. Requisitos para denunciar violaciones
constitucionales.
Es
común que se alegue la violación del Debido Proceso (Art. 49 CRBV) o la Tutela
Judicial Efectiva (Art. 26 CRBV). Sin embargo, la Sala de Casación Penal exige
que:
Se
identifique con precisión la norma omitida.
Se
explique por qué era aplicable al caso concreto.
Se
demuestre la relevancia del error en la decisión final.
Importante: No
basta con enunciar el vicio; se requiere un alegato lógico y sustentado.
Conclusión: La
importancia de la técnica jurídica.
El caso de la sentencia analizada, donde se confirmó una condena de 13 años por tráfico de drogas y agavillamiento, demuestra que una defensa técnica deficiente puede cerrar las puertas de la justicia. Los defensores públicos en ese caso se limitaron a repetir argumentos de la apelación y a cuestionar hechos, lo que llevó a la Sala a desestimar el recurso.
Si necesitas por alguna razón plantear un recurso de casación penal en Venezuela, recuerda que la clave no está en la cantidad de páginas, ni argumentar por argumentar, sino en la calidad de la técnica jurídica y el respeto a la naturaleza extraordinaria de este recurso.


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