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miércoles, 6 de mayo de 2026

Como plantear un Recurso de Casación Penal en Venezuela? (Y por que muchos fallan)

Redactando

 


El Recurso de Casación Penal es, sin duda, la herramienta más técnica y compleja del sistema judicial venezolano. No es una "tercera instancia" ni una oportunidad para repetir los argumentos del juicio; es un medio de impugnación extraordinario que exige precisión quirúrgica.

 

En este artículo, analizaremos los errores más comunes y las claves para una fundamentación exitosa, tomando como referencia la reciente decisión N° 285 de fecha 24 de abril de 2.026 emanada de la Sala de Casación Penal. Esta sentencia detalla el rechazo de un recurso interpuesto por la defensa de A J L S y Y R S Q. Ambos ciudadanos fueron condenados originalmente a trece años de prisión por los delitos de agavillamiento y tráfico ilícito agravado de drogas, tras ser capturados con sustancias ilícitas en Barquisimeto. El fallo judicial explica que la impugnación fue desestimada por ser manifiestamente infundada, ya que los defensores intentaron erróneamente que el máximo tribunal reevaluara las pruebas de la primera instancia. La magistrada ponente, Elsa Janeth Gómez Moreno, ratificó que las funciones de casación se limitan a revisar errores de derecho y no a realizar un nuevo examen de los hechos ya juzgados. En consecuencia, la Corte de Apelaciones del estado Lara mantuvo firme la sentencia condenatoria al no encontrarse fallos de motivación ni violaciones al debido proceso.

 

1. ¿Qué es realmente el Recurso de Casación?


    De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), la casación es un medio extraordinario regido por formalidades de obligatoria observancia. Su función no es juzgar los hechos, sino controlar la legalidad de las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones.

 

Para que sea admisible, debe cumplir con tres pilares fundamentales:

 

Impugnabilidad Objetiva: Solo ciertas decisiones (como sentencias definitivas de Cortes de Apelaciones que no ordenen un nuevo juicio) pueden ser recurridas.


Legitimación: Debe ser ejercido por las partes a quienes la ley les reconoce ese derecho.


Tempestividad: El lapso es de 15 días hábiles tras la notificación personal o publicación de la sentencia.


 

2. El error fatal: Intentar revalorizar las pruebas


    El error más frecuente cometido por nosotros los abogados es intentar que el Tribunal Supremo de Justicia vuelva a analizar los testimonios o las pruebas del juicio. Según la jurisprudencia, la valoración de las pruebas es facultad exclusiva del tribunal de juicio, así lo dejo ver la sala en extracto del fallo in commento que a continuación se puede apreciar:

 

Desconocen los defensores de los acusados, que para casar una sentencia,  el planteamiento debe circunscribirse a los errores de derecho cometidos por los Tribunales de Segunda Instancia, obviando que los medios de impugnación establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, tienen fines específicos, los cuales en atención a la decisión de que se trate, sea Primera o Segunda Instancia, deberá tener una fundamentación acorde con lo refutado, toda vez que, no puede confundirse el planteamiento del recurso de apelación que se ejerce en contra de la decisión de la Primera Instancia, con el de casación; tal como ocurre en el presente caso, en el que los recurrentes dirigen sus planteamientos hacia la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Primera Instancia, resultando de ello un yerro.

…(…)

 

Se verifica que en el afán de adjudicar a la Corte de Apelaciones la pretendida falta de aplicación y consecuente inmotivación del fallo, manifiestan que “…Al revisar y desentrañar este extracto de la pretendida fundamentación y motivación que hace la Corte de Apelaciones del fallo que fue recurrido en primera instancia, la misma señala que el fallo del Tribunal de Juicio se encuentra debidamente motivado, sin expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales lo considera así, de hecho, llega incluso a referirse a los órganos de prueba analizados por el tribunal de juicio de manera general, sin un razonamiento propio…”,  de lo precedente pueden verificarse diversas circunstancias, la primera de ellas inherente a que los recurrentes consideran que el fallo de la Alzada tiene una motivación, con la que no están de acuerdo, y al mismo tiempo el señalamiento expresó de la pretensión que la Alzada al conocer el recurso de apelación accionara de una forma que no le está permitido, pues no puede bajo ningún concepto establecer los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia de primera instancia por cuanto no es de su competencia, y menos aún efectuar pronunciarse con un análisis propio respecto a los elementos probatorios, pues ello corresponde de manera exclusiva al tribunal en funciones de juicio en atención al principio de inmediación, por lo que se denota  desconocimiento respecto a la labor de las Cortes de Apelaciones al conocer un recurso de apelación.

El recurso de casación no puede sustentarse en la manifiesta inconformidad con la valoración de las pruebas efectuada por el Tribunal de Juicio, pues esa vía recursiva está concebida como mecanismo extraordinario cuya finalidad central es la revisión de aspectos jurídicos, no la revalorización fáctica de los medios probatorios ni la sustitución de la convicción del juzgador de instancia, de ello que al limitarse el recurso a reproducir un desacuerdo con la forma en que el tribunal de primera instancia y, posteriormente, la Corte de Apelaciones valoraron las pruebas, se evidencia que los recurrentes solo pretenden un nuevo examen de las mismas, lo cual escapa a la naturaleza y alcance de la casación.

 

Por consiguiente es pertinente indicar que la apreciación y valoración de las pruebas constituye una facultad exclusiva del tribunal de juicio, el que como ya se mencionó, en el marco de la inmediación y la oralidad, forma su convicción a partir de las incorporadas en audiencia y de las reglas de la sana crítica; la Corte de Apelaciones, por su parte, solo puede revisarlas cuando sean presentadas con el recurso de apelación, sin que ello implique una apreciación generalizada de todo el material probatorio.

 

…(…)

 

Adicionalmente, los recurrentes hacen referencia a que la Alzada con la decisión emitida violentó por falta de aplicación, preceptos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exponiéndolo como se indica seguidamente “…Tambien condujo inexorablemente a la violación de los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, es criterio del accionante, violatoria de los derechos al principio ‘in dubio pro reo’, la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso y el derecho a la defensa, pues al no aplicar dichas normas, su decisión es inmotivada…”.(sic), sin exponer una argumentación cónsona con su pretensión a fin de demostrar que en efecto ocurrió tal transgresión, tomando en cuenta que no basta referir un hecho sino se expone como ocurrieron, de ello que, no es factible endilgar la infracción de una norma sin expresar como ocurrió.

 

En relación con lo evidenciado en la presente denuncia, es prudente referir que al alegar la falta de aplicación de una norma, corresponde al recurrente, la Sala exige que sea identificada con precisión la norma que según su percepción no fue aplicada, explicando qué parte específica del precepto fue omitido y por qué debía aplicarse al caso concreto, contrastando con las normas usadas en la sentencia recurrida, de ello que no basta enunciar el vicio; se requiere un alegato lógico y sustentado que demuestre además la relevancia del error en la decisión de la Corte de Apelaciones.

 

 

Del análisis realizado entre otros puntos importantes se puede resumir que la casación opera en un plano abstracto y se centra en:


Falta de aplicación de una norma.


Indebida aplicación de la ley.


Errónea interpretación de preceptos legales.

 

Si tu denuncia se basa en que los testigos "dieron versiones distintas" o que el tribunal "no valoró bien" las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tu recurso será desestimado por ser manifiestamente infundado. La Sala ha dejado claro que la casación no permite cuestionar los elementos que motivaron la condena.


 

3. La técnica correcta: Denunciar vicios de derecho.


Para que un recurso sea admitido y prospere, el abogado debe identificar errores en la labor de la Corte de Apelaciones, no del tribunal de primera instancia.

 

Por ejemplo, si denuncias una falta de motivación (violación del artículo 157 del COPP), no basta con decir que la sentencia es "inmotivada". Debes demostrar lógicamente cómo la Corte de Apelaciones omitió explicar el basamento de su decisión o cómo su razonamiento fue vago y general.

 


4. Requisitos para denunciar violaciones constitucionales.


Es común que se alegue la violación del Debido Proceso (Art. 49 CRBV) o la Tutela Judicial Efectiva (Art. 26 CRBV). Sin embargo, la Sala de Casación Penal exige que:

Se identifique con precisión la norma omitida.

Se explique por qué era aplicable al caso concreto.

Se demuestre la relevancia del error en la decisión final.

 

Importante: No basta con enunciar el vicio; se requiere un alegato lógico y sustentado.


 

Conclusión: La importancia de la técnica jurídica.


El caso de la sentencia analizada, donde se confirmó una condena de 13 años por tráfico de drogas y agavillamiento, demuestra que una defensa técnica deficiente puede cerrar las puertas de la justicia. Los defensores públicos en ese caso se limitaron a repetir argumentos de la apelación y a cuestionar hechos, lo que llevó a la Sala a desestimar el recurso. 


Si necesitas por alguna razón plantear un recurso de casación penal en Venezuela, recuerda que la clave no está en la cantidad de páginas, ni argumentar por argumentar, sino en la calidad de la técnica jurídica y el respeto a la naturaleza extraordinaria de este recurso.


Ver sentencia...


      

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