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viernes, 16 de enero de 2026

¿Se puede demandar a un juez por sus sentencias? Lo que dice el TSJ sobre la "improponibilidad" de la demanda.

 

Responsabilidad Judicial


Hoy quiero tocar un tema que genera muchos comentarios en el gremio jurídico venezolano. Todos sabemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 25, 49 (numeral 8) y 255, establece que los jueces son responsables personalmente por los errores judiciales, retrasos u omisiones injustificadas. Sin embargo, una reciente decisión de la Sala de Casación Civil signada con el N° 169 de fecha 23 de abril de 2025, que contó con la ponencia del Magistrado: José Luis Gutiérrez Parra en la cual consideró que una demanda de este tipo es simplemente, improponible.


El caso que originó la controversia.

Un abogado en el estado Mérida decidió demandar por daños y perjuicios a una jueza, alegando que sus "errores judiciales" (como negar suspensiones de desalojos o suspender efectos de un poder) le causaron la pérdida de clientes y mancharon su reputación profesional. El abogado estimó el daño en unos 6.000 dólares.

Aunque en primera y segunda instancia la demanda fue declarada inadmisible por ser "contraria al orden público", la Sala de Casación Civil fue más allá al casar el fallo de oficio y declarar la improponibilidad de la acción.

 

Extracto del fallo.

 

Aclarado lo anterior, de la revisión de las actas que constan en el expediente, se evidencia que la demanda está sustentada en 2 juicios civiles distintos donde el abogado accionante ciudadano C G P A supra identificado, es el representante legal.

En este sentido, respecto al primer caso cuya documentales fueron acompañadas junto al libelo (ff. 11 al 45, de la pieza única del expediente), donde se evidenció que era el representante Judicial del ciudadano E J G R, parte demandada en una acción por desalojo en fase de ejecución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, ante la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 9 de febrero del 2015, (caso: M M P contra E J G R), que como se indicó en el libelo de demanda se recurrió de hecho ante la negativa de la apelación declarada por la juez hoy demandada ciudadana F M D J R A supra identificada, respecto del cual antes de pronunciarse el juzgador superior, al abogado accionante y representante Judicial del prenombrado caso ciudadano C G P A fue relevado de sus servicios como abogado defensor.

En este sentido, respecto al segundo caso cuya documentales también fueron acompañadas junto al libelo de demanda (ff.46 al 56, pieza única) se verificó que el abogado accionante del presente juicio, era el representante Judicial de la sociedad mercantil “D R D P C.A.” parte demandante en un juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, donde la hoy demandada abogada F M D J R A  en calidad de juez de esa causa, y en atención a la diligencia donde se solicita la continuidad del proceso, ratificó el auto dictado donde expresó que el poder se encontraba suspendido en sus efectos, por lo que no acordó lo solicitado, en este sentido, como indicó el abogado demandante del presente juicio a través del libelo de demanda, “… al obtener una decisión contraria a la prometida planteada en la consulta y asesoría…” “… mi cliente decidió no intentar recursos extraordinarios por desconfiar de mi criterio y conocimiento jurídico y al efecto rescindió de la contratación para la defensa contenciosa de la compañía…”.

En este sentido, el abogado accionante responsabiliza al a quo de su desempleo y por manchar a su vez su reputación ante la sociedad merideña, por lo que acudió en esta ocasión ante los órganos jurisdiccionales civiles para demandar a la juez abogada F M D J R A por los daños y perjuicios ocasionados de los prenombrados juicios.

Ahora bien, es menester elucidar que respecto a los juicios pasados que generaron la presente causa, en todo caso el actuar del juez en el supuesto de haberse producido un gravamen o un error judicial, la misma se produce es a la parte y no al abogado que lo representó judicialmente, y que a su vez, la parte pudo ejercer los recursos ordinarios permitidos por el sistema procesal civil, tales como, el recurso de apelación y el recurso de hecho, y a tal negativa pudo recurrir a la queja conforme al artículo 829 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, así como también los recursos extraordinarios tales como el recurso de casación, el amparo constitucional y el recurso de revisión, en razón de corregir y revocar los vicios cometidos por el juez en el proceso.

Aunado a ello, el accionante que expresó que la juzgadora hoy demandada decidió arbitrariamente, razón que no se explica por que no agotó en todo caso, la vía de la recusación ante una supuesta arbitrariedad.

Ahora bien, no puede el abogado demandante pretender hacer responsable a través de una acción civil a un juez por ejercer sus funciones jurisdiccionales, y en especial, por su desempeño como abogado litigante de los prenombrados juicios, respecto del cual desencadenaran en la revocación del poder que lo acreditaba como representante Judicial de sus clientes, pues estos últimos tienen libre voluntad de contratar a sus representantes judiciales sin que con ello acarree una acción civil por daños y perjuicios, en especial al juez de la causa en funciones inherentes a su cargo, como lo es administrar justicia.

Y es que además corresponde al Tribunal Disciplinario, investigar a los jueces no solo en sus dictámenes, sino en su propia función jurisdiccional en resguardo del orden público y la seguridad jurídica ante el abuso de autoridad por parte de los jueces que están adscritos al poder Judicial, y que, pretende el abogado demandante suplirlo a través de una acción civil por daños y perjuicios, lo cual resulta improponible.

 

¿Por qué "Improponible" y no solo "Inadmisible"?

La Sala aclara que la inadmisibilidad ocurre cuando no se cumplen requisitos de forma que impiden el proceso. En cambio, la improponibilidad es un juicio de fondo que se hace cuando la pretensión, desde su nacimiento, no puede ser tutelada por el derecho.

En este caso, la Sala determinó que la demanda era improponible por dos razones clave:


1. Improponibilidad Objetiva: El ordenamiento jurídico ya tiene mecanismos específicos para corregir los errores de un juez: los recursos ordinarios (apelación, recurso de hecho) y extraordinarios (casación, amparo, revisión), además del recurso de queja previsto en el artículo 829 del Código de Procedimiento Civil. No se puede usar una demanda civil ordinaria para saltarse estos mecanismos o "castigar" el criterio de un juez en ejercicio de sus funciones.


2. Improponibilidad Subjetiva: Si un juez comete un error, el daño se le causa a las partes del proceso (los clientes), no directamente al abogado representante. Por lo tanto, el abogado no tiene "cualidad" o legitimación para demandar por su cuenta alegando daños a su prestigio profesional derivados de una sentencia adversa.


¿Entonces los jueces no responden?

¡Claro que sí! Pero la Sala recuerda que para investigar el proceder de los jueces (más allá de corregir sus sentencias) existe la Inspectoría General de Tribunales y el Tribunal Disciplinario del Poder Judicial. Estos órganos son los encargados de sancionar abusos de autoridad o faltas éticas, resguardando el orden público y la seguridad jurídica.


Conclusión.


Como abogados, debemos entender que el proceso es un instrumento fundamental para la justicia, pero tiene sus cauces. Demandar a un juez civilmente por no estar de acuerdo con sus decisiones o porque el cliente nos despidió tras un resultado negativo es una vía que, según nuestro Máximo Tribunal, no debe ser propuesta.


¿Qué opinan ustedes? ¿Creen que esto protege la autonomía judicial o deja indefensos a los litigantes frente a errores graves? ¡Los leo en los comentarios!.


Ver sentencia...


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