La Corte Suprema de Justicia determinó que el
suicidio es un riesgo asegurable, por lo que no es necesario advertir que con
dicha actuación se quiera defraudar a las empresas aseguradoras que brindan
dicho servicio.
La determinación se basó en el estudio de un
recurso de casación que puso la Sociedad de Seguros de Vida Suramericana contra
una sentencia emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Pereira, en la que le daban la razón a una familia que perdió su
hijo.
Los hechos que datan de 2008 relacionan al
fallecido y sus dos padres. El joven había solicitado un seguro por un valor
inicial de 100 millones de pesos, esto como requisito para acceder a un crédito
bancario, días más tarde para conseguir la suma acordada el tomador del seguro
tuvo que aumentar el monto del mismo, por lo que la entidad lo elevó a los 1000
millones de pesos.
Con lo que no contaban era que el joven se quitaría
la vida en el año próximo, por lo que fue necesario el pago de 53 millones de
pesos a cada uno de sus familiares. Sin embargo, los beneficiarios
interpusieron un recurso, pues debían cancelar los 1000 millones de pesos
acordados.
En decisión de primera instancia, en 2016, un juez
condenó a la aseguradora a pagar dicho monto “la razón de la decisión fue la
ausencia de prueba de la cláusula que, según la aseguradora, excluyó el pago
del seguro por ocurrencia del suicidio antes del año del aumento del valor
asegurado”.
Así las cosas, la Sociedad de Seguros de Vida llevó
a segunda instancia tal determinación. Y allí la Corte determinó que, “la
voluntad de suicidarse no tiene que coincidir con la intención de defraudar al
asegurador dado que basta la existencia de una voluntad o querer dirigido a la
muerte para que sea un riesgo asegurable, en cambio como acto y no asegurable
se requiere la elección libre y la conducta premeditada de defraudar a la
aseguradora”.
Con esta determinación el alto tribunal les dio la
razón a los padres del joven, por lo que deja en firme la sentencia promovida
inicial y les obliga a cancelar la suma que fue acordada entre las partes.
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