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viernes, 16 de diciembre de 2016

TSJ RECONOCE FAMILIAS HOMOPARENTALES


     Tribunal Supremo de Justicia reconoce familias homoparentales y fija criterio al respecto.

El Constituyente previó la obligación del Estado a garantizar la protección integral a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.

Por ello, conforme a lo establecido en dicha norma, concatenado al derecho a la igualdad y no discriminación, previstos en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se reconoce en esta sede constitucional, el derecho de maternidad de las ciudadanas G S Q y M M R de su hijo (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Del reconocimiento de tal filiación biológica que hace esta Sala Constitucional y la legal conforme al hecho natural, que se verifica entre ambas madres y su hijo, así como el vínculo jurídico que hoy se declara por esta Sala Constitucional, es ineludible, asimismo, plantear que en esta nueva situación que merece especial atención jurídicamente, ambas ciudadanas manifestaron ampliamente su voluntad procreacional, siendo éste uno de los elementos a considerar para la concepción y la determinación del futuro del nuevo sujeto de derechos, tal como fue establecido por esta Sala en sentencia n.° 1456 del 27 de julio de 2006 (Caso: Y C N de G), siendo que surgen serias consecuencias jurídicas, que como fueron señaladas por la parte accionante no se circunscriben sólo al derecho a la identidad del niño, sino que se equipara la esfera jurídica de éste a la de cualquier niño nacido sólo con la herencia biológica de una madre.


Ver sentencia


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