¿Es posible ejecutar un acto administrativo mediante un juicio de intimación? El TSJ aclara el panorama.
Un
caso que comenzó con la simple reclamación de un vehículo defectuoso terminó
convirtiéndose en una lección fundamental sobre el derecho procesal y
administrativo en Venezuela. La reciente sentencia N° 032 de fecha 20 de
febrero de 2026, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, (Exp. AA20-C-2025-000589), que contó con la ponencia del Magistrado: José
Luis Gutiérrez Parra, establece límites claros sobre qué documentos pueden
servir como base para un procedimiento de intimación.
El
origen del conflicto: Un Jeep Cherokee y una orden de INDEPABIS.
La
controversia se remonta a una denuncia interpuesta por el ciudadano F d V R R,
contra las empresas FCA V L.L.C. y A L R, C.A. debido a fallas mecánicas en un
vehículo nuevo. El antiguo INDEPABIS (hoy SUNDDE) dictó un acto administrativo
en 2010 ordenando a las empresas la sustitución del bien por uno nuevo o, en su
defecto, el pago de su valor actual.
Años
después, ante el incumplimiento, el afectado decidió demandar por la vía de
intimación de entrega de bienes ante la jurisdicción civil, utilizando el acto
administrativo como su "título ejecutivo".
El
error procesal: La confusión entre un "documento negociable" y un
"acto administrativo".
Aunque
los tribunales de instancia declararon la demanda parcialmente con lugar, la
Sala de Casación Civil dio un vuelco total al caso al analizar la naturaleza
del documento fundamental.
La
Sala recordó que el procedimiento de intimación (o monitorio) es una vía
expedita reservada exclusivamente para tres supuestos:
1.
Pago de sumas líquidas y exigibles de dinero.
2.
Entrega de cantidad cierta de cosas fungibles.
3.
Entrega de una cosa mueble determinada.
Para
que esta vía sea admisible, el demandante debe presentar "pruebas escritas
suficientes", tales como instrumentos públicos, privados reconocidos,
facturas aceptadas o documentos negociables (letras de cambio, pagarés,
cheques).
¿Por
qué el acto administrativo no sirve para intimar?
El
TSJ fue contundente: aunque un acto administrativo es un documento público, no
es un documento negociable. La sentencia destaca dos razones jurídicas
potentes:
1.
Autotutela Administrativa: Según la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA), los actos administrativos gozan de ejecutividad y
ejecutoriedad. Esto significa que la propia Administración Pública tiene la
potestad de ejecutar sus decisiones de forma forzosa sin necesidad de acudir a
un juez civil, salvo excepciones legales.
2.
Naturaleza del Título: Una resolución de un ente público que sanciona y ordena
una reparación es un acto de Derecho Público, no un instrumento financiero o
comercial que pueda "transarse" o "negociarse" en los
términos que exige el procedimiento de intimación.
La
decisión: Casación Total y Sin Reenvío
La
Sala determinó que al admitirse una demanda por un procedimiento indebido, se
incurrió en una subversión de las formas procesales y se vulneró el debido
proceso.
En
consecuencia, el TSJ decidió Casar Sin Reenvío, lo que significa que no solo
anuló las sentencias anteriores, sino que dictó una decisión definitiva
declarando la inadmisibilidad total de la demanda y condenando en costas al
demandante.
Lecciones
para el ejercicio legal.
Este
fallo nos deja tres grandes conclusiones:
• La
vía administrativa es la primera opción: Si tienes un acto administrativo a tu
favor, debes agotar los mecanismos de ejecución que la propia ley
administrativa prevé.
• No
todo documento público es un título de intimación: El rigor del artículo 644
del CPC no debe subestimarse.
•
Cuidado con la "economía procesal" mal aplicada: Intentar saltar
etapas mediante procedimientos especiales puede resultar en la nulidad absoluta
de años de litigio.
La
mencionada sentencia contiene como parte de su motivación lo siguiente:
Ahora bien, del análisis del escrito
libelar, la Sala evidencia que la demanda ejercida por la representación
judicial del ciudadano F d V R R contra las sociedades mercantiles FCA V L.L.C.
(antes denominada C de V L.L.C.) y A L R, C.A., tiene por objeto lograr la
entrega de un bien mueble tipo vehículo en perfecto estado de funcionamiento, o
en su defecto, el pago del monto correspondiente al valor actual del vehículo a
favor del intimante, solicitando que en caso de que la demandada opte por esta
segunda opción, se ordene una experticia complementaria del fallo para calcular
dicho monto.
La anterior pretensión se fundamenta en
el auto decisorio dictado el 3 de diciembre de 2010 por el entonces Instituto
para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
(INDEPABIS) –hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos (SUNDDE)-, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el
Comercio, a través del cual se sancionó a las empresas demandadas por
responsabilidad administrativa con multa de dos mil quinientas unidades
tributarias (U.T. 2.500) cada una, que calculadas para el valor del momento de
ocurrencia del incumplimiento alcanzó la suma de ciento treinta y siete mil
quinientos bolívares exactos (Bs.f. 137.500,00), e igualmente se ordenó a la
empresa A L R, C.A., a materializar a favor del ciudadano F D V R R “la
sustitución del bien objeto del presente procedimiento administrativo, por otro
nuevo, con características similares y en perfecto estado de funcionamiento o
en su defecto el monto correspondiente al precio actual del vehículo…”,
ordenándose la notificación de los infractores. La copia certificada del mencionado
acto administrativo cursa a los folios 10 al 21 de la pieza 1 de 2 del
expediente.
…(…)
Es evidente que al existir un acto
administrativo, se está en presencia de un derecho sujeto a una
contraprestación que impide que esta demanda sea admitida por el procedimiento
por intimación, pues se pretende convertir en título ejecutivo un acto
administrativo que está subordinado a otros mecanismos legales y otras
instancias –vía administrativa- para hacerlo valer.
En consecuencia, al haberse admitido la presente demanda por un procedimiento indebido, aunado a que el documento fundamental de la pretensión es un acto administrativo, ocurrió una subversión del procedimiento y consecuente quebrantamiento de formas procesales, contraviniendo flagrantemente lo dispuesto en los artículos 257 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, respectivamente, lo que hace procedente la denuncia planteada.
Todas las consideraciones expuestas conducen a la Sala a CASAR SIN REENVÍO el fallo recurrido…(…)


No hay comentarios:
Publicar un comentario