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sábado, 21 de febrero de 2026

LA IMPROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA PARA EJECUTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Intimación

 

¿Es posible ejecutar un acto administrativo mediante un juicio de intimación? El TSJ aclara el panorama.


    Un caso que comenzó con la simple reclamación de un vehículo defectuoso terminó convirtiéndose en una lección fundamental sobre el derecho procesal y administrativo en Venezuela. La reciente sentencia N° 032 de fecha 20 de febrero de 2026, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (Exp. AA20-C-2025-000589), que contó con la ponencia del Magistrado: José Luis Gutiérrez Parra, establece límites claros sobre qué documentos pueden servir como base para un procedimiento de intimación.

 

El origen del conflicto: Un Jeep Cherokee y una orden de INDEPABIS.

 

    La controversia se remonta a una denuncia interpuesta por el ciudadano F d V R R, contra las empresas FCA V L.L.C. y A L R, C.A. debido a fallas mecánicas en un vehículo nuevo. El antiguo INDEPABIS (hoy SUNDDE) dictó un acto administrativo en 2010 ordenando a las empresas la sustitución del bien por uno nuevo o, en su defecto, el pago de su valor actual.


Años después, ante el incumplimiento, el afectado decidió demandar por la vía de intimación de entrega de bienes ante la jurisdicción civil, utilizando el acto administrativo como su "título ejecutivo".


El error procesal: La confusión entre un "documento negociable" y un "acto administrativo".


    Aunque los tribunales de instancia declararon la demanda parcialmente con lugar, la Sala de Casación Civil dio un vuelco total al caso al analizar la naturaleza del documento fundamental.


La Sala recordó que el procedimiento de intimación (o monitorio) es una vía expedita reservada exclusivamente para tres supuestos:


1. Pago de sumas líquidas y exigibles de dinero.

2. Entrega de cantidad cierta de cosas fungibles.

3. Entrega de una cosa mueble determinada.


    Para que esta vía sea admisible, el demandante debe presentar "pruebas escritas suficientes", tales como instrumentos públicos, privados reconocidos, facturas aceptadas o documentos negociables (letras de cambio, pagarés, cheques).


¿Por qué el acto administrativo no sirve para intimar?


El TSJ fue contundente: aunque un acto administrativo es un documento público, no es un documento negociable. La sentencia destaca dos razones jurídicas potentes:


1. Autotutela Administrativa: Según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), los actos administrativos gozan de ejecutividad y ejecutoriedad. Esto significa que la propia Administración Pública tiene la potestad de ejecutar sus decisiones de forma forzosa sin necesidad de acudir a un juez civil, salvo excepciones legales.


2. Naturaleza del Título: Una resolución de un ente público que sanciona y ordena una reparación es un acto de Derecho Público, no un instrumento financiero o comercial que pueda "transarse" o "negociarse" en los términos que exige el procedimiento de intimación.


La decisión: Casación Total y Sin Reenvío


    La Sala determinó que al admitirse una demanda por un procedimiento indebido, se incurrió en una subversión de las formas procesales y se vulneró el debido proceso.


En consecuencia, el TSJ decidió Casar Sin Reenvío, lo que significa que no solo anuló las sentencias anteriores, sino que dictó una decisión definitiva declarando la inadmisibilidad total de la demanda y condenando en costas al demandante.


Lecciones para el ejercicio legal.

Este fallo nos deja tres grandes conclusiones:


• La vía administrativa es la primera opción: Si tienes un acto administrativo a tu favor, debes agotar los mecanismos de ejecución que la propia ley administrativa prevé.


• No todo documento público es un título de intimación: El rigor del artículo 644 del CPC no debe subestimarse.


• Cuidado con la "economía procesal" mal aplicada: Intentar saltar etapas mediante procedimientos especiales puede resultar en la nulidad absoluta de años de litigio.

 

    La mencionada sentencia contiene como parte de su motivación lo siguiente:

 

Ahora bien, del análisis del escrito libelar, la Sala evidencia que la demanda ejercida por la representación judicial del ciudadano F d V R R contra las sociedades mercantiles FCA V L.L.C. (antes denominada C de V L.L.C.) y A L R, C.A., tiene por objeto lograr la entrega de un bien mueble tipo vehículo en perfecto estado de funcionamiento, o en su defecto, el pago del monto correspondiente al valor actual del vehículo a favor del intimante, solicitando que en caso de que la demandada opte por esta segunda opción, se ordene una experticia complementaria del fallo para calcular dicho monto.

La anterior pretensión se fundamenta en el auto decisorio dictado el 3 de diciembre de 2010 por el entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) –hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE)-, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, a través del cual se sancionó a las empresas demandadas por responsabilidad administrativa con multa de dos mil quinientas unidades tributarias (U.T. 2.500) cada una, que calculadas para el valor del momento de ocurrencia del incumplimiento alcanzó la suma de ciento treinta y siete mil quinientos bolívares exactos (Bs.f. 137.500,00), e igualmente se ordenó a la empresa A L R, C.A., a materializar a favor del ciudadano F D V R R “la sustitución del bien objeto del presente procedimiento administrativo, por otro nuevo, con características similares y en perfecto estado de funcionamiento o en su defecto el monto correspondiente al precio actual del vehículo…”, ordenándose la notificación de los infractores. La copia certificada del mencionado acto administrativo cursa a los folios 10 al 21 de la pieza 1 de 2 del expediente.

 

…(…)

 

Es evidente que al existir un acto administrativo, se está en presencia de un derecho sujeto a una contraprestación que impide que esta demanda sea admitida por el procedimiento por intimación, pues se pretende convertir en título ejecutivo un acto administrativo que está subordinado a otros mecanismos legales y otras instancias –vía administrativa- para hacerlo valer.

En consecuencia, al haberse admitido la presente demanda por un procedimiento indebido, aunado a que el documento fundamental de la pretensión es un acto administrativo, ocurrió una subversión del procedimiento y consecuente quebrantamiento de formas procesales, contraviniendo flagrantemente lo dispuesto en los artículos 257 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, respectivamente, lo que hace procedente la denuncia planteada.


Todas las consideraciones expuestas conducen a la Sala a CASAR SIN REENVÍO el fallo recurrido…(…)


Ver sentencia...

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