La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se permite extender
algunas consideraciones sobre el ejercicio de la presente acción. En tal
virtud, aprovecha la oportunidad para reflexionar sobre el rol que cumplen en
la República los abogados y las abogadas, así como la repercusión que tiene el
decoro, la ética y la eficiencia de su desempeño sobre los derechos de las
personas a las cuales defienden y representan.
Por
ello, es necesario considerar que los abogados y las abogadas cumplen un rol
social fundamental puesto que el ejercicio de algunos derechos tiene como
requisito contar con asistencia legal. En tanto que, al concebirlos, el
legislador ha considerado que la presencia de un abogado o una abogada, se
traduce en mejores condiciones para quienes claman justicia, así como en la
guiatura que cualquier persona requiere para entender los procedimientos a los
cuales sus derechos son sometidos…(..)
En
este rol, la importancia de un correcto ejercicio de la profesión es
fundamental porque de ello depende que las personas que se enfrentan a un
proceso judicial o un procedimiento administrativo obtengan en estos
instrumentos para la justicia, tal como lo dispone la Constitución y no se
encuentren expuestas a situaciones donde sus derechos sean esquilmados,
víctimas de actos de mala praxis, cuyas consecuencias pueden ser gravísimas
para sus vidas e intereses.
Por
ello, que en obras tan importantes como “Los mandamientos del Abogado” de
Eduardo Couture, se haya considerado que una de las tareas fundamentales para
un abogado es el estudio, puesto que la dinámica del mundo jurídico requiere de
los profesionales un continuo proceso de actualización en su materia, así como
el conocimiento de las situaciones económicas, políticas y sociales que
atraviesa un país.
Estas
consideraciones trascienden al litigante que presentó el presente recurso y
hace propicia la ocasión para hacer un exhorto a las Facultades de Ciencias
Jurídicas que operan en el país, pues recae en ellas la obligación de formar de
manera idónea a los profesionales y sólo conceder la licenciatura a aquellos
que han logrado adquirir, de manera satisfactoria, los conocimientos mínimos
para el desempeño de tan vital tarea.
Finalmente,
esta Sala Constitucional estima necesario recordarle a los abogadas y abogadas,
que se encuentra en el deber de cuidar la redacción, la ortografía y la
sintaxis de los escritos que presentan ante las instancias judiciales,
intentando en medida de lo posible ser diáfanos en sus planteamientos, de modo
que los mismos sean de fácil comprensión para las partes y los funcionarios de
justicia a los cuales se dirigen, omitiendo oscurantismos y evitando que los
procesos se dilaten en virtud de requerir despachos saneadores u otros métodos
para completar o corregir lo presentado.
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